Sentencia Nº 5928/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5928/16
Año2017
Fecha27 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "N., A.J. C/ L., A.B. S/ ALIMENTOS" (expte. Nº 5928/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.- Antecedentes. A.J.N. inició juicio de alimentos solicitando la fijación de una cuota alimentaria mensual a favor de su hijo -menor de edad a esa época- I.T.N. y así regularizar la situación por esta vía, pues adujo que la comunicación con la madre del menor A.B.L. (con la que convive I. no es buena, manifestando que todos los meses y a través de intermediarios le hace llegar al menor lo que le corresponde. Propuso la suma de $ 5.000,00 y manifestó que continuaría haciéndose cargo como siempre de los gastos de sus otros tres hijos que residen en la ciudad de Córdoba estudiando distintas carreras universitarias (fs. 8/9).
A.B.L. compareció a fs. 46/52, estimó la suma mensual de $ 10.000 en concepto de alimentos, ofreció prueba y solicitó la fijación de una cuota alimentaria provisoria, la que fue establecida por el a quo a fs. 57 en la suma de $ 5.000,00.
A fs. 210 se dejó sin efecto la intervención del Asesor de Menores. Luego, la sentencia de fs. 211/214 hizo lugar a la demanda promovida por A.J.N. y fijó una cuota alimentaria de $ 8.000,00 en favor de su hijo I.T.N., estableció en carácter de alimentos atrasados los devengados durante la sustanciación del proceso desde la fecha de interposición de la demanda, e impuso las costas al actor.
N. apeló el decisorio y a fs. 229/232 desarrolló sus agravios que fueron respondidos por la accionada a fs. 235/237.
2.- Los agravios.
La primera queja se dirige a un supuesto error en el "Resulta" del fallo, cuando el sentenciante expresa que compareció A.J.N. "contra la progenitora A.B.L., reclamando la suma de $ 5000 mensuales". El apelante aduce que él es actor en esta causa y no compareció reclamando sino ofreciendo la suma que le pareció indicada con la intención de regularizar una situación de hecho complicada, como lo explicara en el escrito inaugural.
Lo primero que corresponde enunciar es que existe marcado consenso doctrinario y jurisprudencial acerca de que, en principio, sólo resulta apelable la parte dispositiva de la sentencia, admitiéndose en supuestos excepcionales la apelación de los fundamentos. Vale recordar que en nuestro caso, la objeción del recurrente está puntualmente dirigida a un segmento del "Resulta" del pronunciamiento en cuestión, lo que desde ya sella la suerte adversa del agravio.
No obstante lo antedicho, es dable apuntar que a través de la resolución de fs. 72 el a quo revocó la recaratulación que ordenara a fs. 53 y por cuyo intermedio situara como demandado al apelante e invirtiera la calidad de las partes, por lo que, en cualquier caso, el cuestionamiento fue atendido en esa oportunidad procesal. No se advierte entonces el gravamen que le ocasionaría al recurrente la equivocación del sentenciante, ni puede inferirse perjuicio que habilite la queja actual.
Más allá de lo expuesto, la integral apreciación del decisorio impugnado permite colegir que donde se menciona "reclamando" deberá leerse "ofreciendo", para que la expresión coincida terminológicamente con la pretensión del accionante.
En el segundo agravio el apelante cuestiona el monto de la cuota alimentaria fijada por el a quo. Tilda de errónea la apreciación de la prueba, pues entiende que el sentenciante debería haber tenido en cuenta que sólo una casa y dos automóviles constituyen los bienes de la comunidad, que con el producido de su trabajo apenas le alcanza para mantener en Córdoba a sus tres hijos estudiantes y los gastos de su profesión, que vive y trabaja en la casa de su madre porque sus ingresos no le permiten alquilar vivienda ni oficina para desempeñar su trabajo, y que la pericia contable arrojó un ingreso anual que dividido en doce meses determina una suma mensual de $ 18.166,58. Indica que el cumplimiento de la cuota fijada generaría una distribución inequitativa pues un hijo recibiría el 40% de dichos ingresos, otro 40% los tres restantes que pagan alquiler y están estudiando, y el 20% al apelante. Concluye que el a quo basó su sentencia en "los ingresos del progenitor alimentante" pero nunca sacó la cuenta pertinente. Solicita que se revoque, con costas.
Al sentenciar, el magistrado de primera instancia fijó la cuota alimentaria en la suma de $ 8.000,00. Explicó que esa decisión se apoyaba en los siguientes puntos: a) necesidades alimentarias de I.T.N.; b) capacidad económica -actual y...

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