Sentencia Nº 5923/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5923/16
Fecha13 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LOPEZ AIMARETTI Erica C/ E., D.H. y OTRO S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5923/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

EL PROCESO: E.L.A. inicia proceso ordinario contra D.H.E. y R.D.G. solicitando la citación en garantía de "Liderar Cía. G.. de Seguros S.A.". Expresa que el 20/02/10 iba de acompañante -en un ciclomotor conducido por J.R.C.- transitando por calle 10 en sentido Sur a Norte y, al llegar a la intersección de la 103, el demandado E., en forma totalmente antirreglamentaria e imprevista, avanza con su automóvil como si fuese a seguir derecho por la arteria por la que venía conduciendo -103- en sentido oeste a este y hace que se produzca la colisión.


Expresa que la maniobra de E. fue totalmente imprevista, ya que la calle 103, a partir de la intersección con la calle 10, se transforma en única mano, no pudiendo continuar en ese sentido.


Manifiesta que, como consecuencia del siniestro, choca contra el paragolpe pegando su pierna contra la chapa del automóvil, cayendo a la cinta asfáltica junto con su compañero, sufriendo diferentes daños cuyo resarcimiento solicita.


Requiere la citación en garantía de "LIDERAR Cía. G.. de Seguros S.A.".


A fs. 45/48 comparece D.H.E. y contesta la demanda. Desconoce los hechos relatados por la actora y manifiesta que reconoce como cierta la fecha y lugar indicada en la demanda pero no la mecánica del accidente. Expresa que venía manejando por la calle 103 y cuando quiere doblar en la calle 10 se encuentra imprevistamente con la moto. Indica que siente el impacto y se estaciona sobre la calle 103 pero no porque haya querido seguir derecho en contramano, sino que, por el susto y apuro de ver a la chica en el piso, siguió para estacionar más rápido. Además, expresa que la titular registral del automóvil falleció en el año 2005 aproximadamente. Respecto a la compañía aseguradora, expresó que se comunicó y que le manifestaron que no se harían cargo debido a que estaba atrasado en el pago del seguro.


A fs. 64 obra desglose de contestación de compañía aseguradora junto con la póliza de seguro, desglose que fuera ordenado a fs. 83 por ser la presentación extemporánea. A fs. 98 se presentó la compañía de seguros y se la tuvo por presentada, parte y domiciliada (fs. 99).


La Sra. Defensora de ausentes contestó la demanda en representación de R.D.G. (fs. 111).


Luego del ofrecimiento de pruebas (actora a fs. 122/123 y compañía de seguros a fs. 124), se realizó la audiencia preliminar (fs. 126) que fue suspendida en virtud de que la codemandada GARNERO había fallecido.


A fs. 151...

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