Sentencia Nº 5922/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Septiembre 2017
Número de sentencia5922/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VAIGANT, J.L. C/ ROJAS, A.V.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5922/16 r.C.A.) y "SOSA, M.A. y otro C/ VAIGANT, J.L. y Otro S/ Ordinario" (expte. N° 5963/17), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: a. El día 29 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las 10:30 hs. en la intersección que forman las calles 14 y 17 de esta ciudad ocurrió un accidente de tránsito en donde colisionaron dos automotores. A.V. ROJAS avanzaba por la calle 14 con dirección Sur a Norte conduciendo un automotor de su propiedad marca Volkswagen Gol 1.6, tipo Sedán 5 puertas, modelo año 2005, dominio ESU-311, y en la ocasión era acompañado por su esposa M.A.S. quien se encontraba en el asiento delantero del lado del acompañante. Este vehículo en la fecha en que ocurrió el siniestro se encontraba asegurado en "ZURICH Argentina Compañía de Seguros S.A.". Por la calle 17 con dirección Este a Oeste circulaba J.J.V. conduciendo el vehículo marca Renault, modelo Renault 11 TS, tipo Berlina 5 puertas, modelo año 1987, dominio: N° TZG - 092. Al momento del accidente el titular registral de dicho automotor era el Sr. J.L.V. (padre del conductor). Este vehículo en la fecha en que ocurrió el siniestro se encontraba asegurado en "LIDERAR Compañía General de Seguros S.A.".
b. Como la acompañante M.A.S. sufrió lesiones físicas en el accidente, se originó la causa penal Expte. N° 1389/14 en donde se imputó a los dos conductores: A.V. ROJAS y J.J.V., aunque en la misma no se alcanzó a dictar sentencia dado que con el acuerdo de todos los involucrados y la conformidad del Ministerio Fiscal se decidió no proseguir con la acción penal impetrada contra los dos mencionados por aplicación del criterio de oportunidad (art. 15, Cód. Procesal Penal).


c. El accidente referido originó dos juicios ordinarios por Daños y Perjuicios, en los cuales en la primera instancia se dictó sentencia única. A Saber:


1. "SOSA M.A. y Otro c/ VAIGANT J.J. y Otro s/ Ordinario", Expte: N° C-41.774/13; y 2. "VAIGANT J.L. c/ ROJAS ALEJANDRO VALENTÍN s/ Ordinario", Expte: N° C-41.789/13.


Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante respecto de las pretensiones introducidas por las partes en cada proceso y lo resuelto por el a quo en cada uno de ellos, cabe adelantar desde ahora que, con respecto a la atribución de responsabilidad en el hecho dañoso, el sentenciante le asignó a J.J.V. en su carácter de conductor del Renault 11, el 70% de responsabilidad y el restante 30% se lo asignó a A.V. ROJAS en su carácter de conductor del Volkswagen Gol, decisión que resulta aplicable obviamente a ambos juicios.
1. "SOSA M.A. y Otro c/ VAIGANT J.J. y Otro s/ Ordinario", Expte: N° C-41.774/13:


1.1. Demanda: M.A.S. y A.V.R., promovieron demanda por daños y perjuicios contra J.J.V. (en su carácter del conductor del Renault 11) y contra J.L.V. (en su carácter de titular registral del Renault 11 que conducía su hijo). M.A.S. reclamó el pago de los rubros indemnizatorios siguientes: 1. Incapacidad sobreviniente; 2. Daño moral; 3. Lucro C.; y 4. Privación uso automotor y/o gastos de transporte. Por su parte el actor A.V.R., en su carácter de propietario del vehículo marca Volkswagen Gol, afirmando que el mismo no podía ser reparado en virtud de los daños estructurales sufridos, reclamó el valor de su vehículo. En todos los casos con más intereses. Solicitaron la citación en garantía de LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (ver demanda de fs. 107/111).


1.2. Contestaciones de demanda: J.L.V. (titular registral) contestó la demanda a fs. 122/128, y lo propio hizo su aseguradora LIDERAR Compañía de Seguros S.A., quien contestó la citación en garantía a fs. 135/141. Ambas partes solicitaron se rechace la demanda con costas.
J.J.V. (conductor) con otro letrado patrocinante, contestó la demanda a fs. 142/146 y solicitó su rechazo con costas.


1.3. El juez de grado dictó sentencia única que en estas actuaciones se glosó a fs. 426/449. En este proceso falló del modo siguiente: a. que el caso debía ser resuelto conforme normas del derogado Código Civil; b. Responsabilidad en el evento dañoso: le asignó al codemandado J.J.V. en su carácter de conductor del Renault 11, el 70% de responsabilidad, porcentaje de responsabilidad que alcanza también al codemandado J.L.V. en su carácter de titular registral del Renault 11; y el restante 30% se lo asignó al actor A.V. ROJAS; c. Rubros indemnizatorios admitidos: Para la actora M.A.S.: 1. Lucro cesante: lo rechazó en todas sus partes; 2. Incapacidad sobreviniente: $ 348.000,00. 3. Privación de Uso y/o Gastos de Transportes: $ 3.500,00; y 4. Daño Moral: $ 30.000,00. Monto total admitido para la actora S. $ 381.500,00; d. Para el actor A.V. ROJAS: el rubro "valor del automotor" lo admitió en la suma de $ 23.100,00; e. dicha condena se hizo extensiva a la aseguradora "LIDERAR" Compañía de Seguros S.A..
1.4. Apelaciones: 1. Apeló LIDERAR (fs. 457) y J.L.V. (fs. 458). LIDERAR expresó agravios a fs. 469/471, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 473/474. J.L.V. expresó agravios a fs. 484/485, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 489/490; 2. Apeló J.J.V. (fs. 460), quien expresó agravios a fs. 496/498, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 500/501; 3. Apelaron los actores S. y R. (fs. 461), quienes expresaron agravios...

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