Sentencia Nº 592 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-12-2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentencia592
MateriaO.D.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Causa: O.D.A. s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. M.S. DEL

VALLE.- 5617/2019.- Sentencia 592 San Miguel de Tucumán, 2 de diciembre de 2021.-

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma. Cámara Conclusional - Sala I, presidida a los fines del debate oral y público por la Sra. Vocal Dra. W.A.K., e integrada por los Sres. Vocales Dr. R.A.C. y Dra. M.F.B.; ante secretaría actuaria de S.A., con la intervención de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la Iº Nominación, Dra. M.I.J.; la Dra. M.P., en representación de la querellante K.R.L.; seguida en contra de: D.A.O., DNI Nº 23.828.132, representado por los Dres. J.M.S. y L.B.(. 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Que viene D.A.O., DNI Nº 23.828.132, argentino, argentino, nacido el 30/05/1974, domiciliado en O.C.3., V.O., Tafí Viejo, hijo de N.A.O. y DOLORES DEL VALLE HERERRA, 47 años, oficial albañil, tiene 4 hijos con su ex mujer, primaria completa, está preso hace 2 años y 10 meses. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN Consistiendo los hechos, de acuerdo con el Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 12/11/2019 en: “Que el día 24 de enero de 2019, a hs. 22:30 aproximadamente, en circunstancias en que la ciudadana S.D.V.M. se encontraba en el domicilio sito en O.C. 370, V.O. de la ciudad de Tafí Viejo, junto a O.D.A., con el cual mantenía una relación de pareja, O.D.A., haciendo uso de su fuerza y aprovechándose de una situación de subordinación y sometimiento de su pareja hacia O.D.A. basada en una relación desigual de poder; con intenciones de acabar deliberadamente con la vida de su pareja S.D.V.M., roció alcohol sobre el cuerpo de la misma y le prendió fuego con un encendedor, produciéndole lesiones en el 90% de su superficie corporal, lo que motivó que fuera trasladada al P.P.S. de Tafí Viejo y luego al Centro de Salud, habiéndose prologando su agonía hasta fecha 26/01/2019 a hs. 01:10 de la mañana, momento en que su pareja M.S. DEL VALLE falleció por las quemaduras provocadas por O.D.A.”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, el imputado D.A.O., declaró: El día que pasó eso, no me acuerdo el día, yo estaba en mi casa, me fui a ver el trabajo y me quedé conversando con el patrón, cuando vuelvo a la casa me encuentro con un sobrino que me dijo: “tío, ha venido la tía pero se ha ido”, entonces me acuesto a ver la tele y al ratito llega S.M., y ya ha llegado alterada, que estaba cansada, por las cosas que le hacía la familia, que tiene muchos problemas, y ahí le dije que arregle sus problemas, porque ya no era la primera vez, ya se había intentado suicidar una vez en el baño de mi mamá porque se había intentado cortar las venas, y yo lo hablé con la hermana, y tuve problemas con mi familia por el tema ese también. Ese día llega enojada, que había ido a buscarme y yo no estaba, y estaba alterada que la familia le quería quitar la casa, los hijos, ya tenía problemas con el ex marido, que le pegaba, que lo había denunciado, todo eso tenía problemas. Cuando le dije que vaya a arreglar tus problemas me dijo que no, y yo le dije que se vaya o la denuncio, y me dijo que haga lo que quiera, entonces le dije que me iba a comprar unos sandwiches y volvía, entonces agarro la moto, y cuando estaba yendo me vuelvo. Cuando estaba volviendo me tapaba el olor a alcohol, y le dije “que andas haciendo S.. Cuando me acerco, ha sido la llamarada, lo primero que hago es gritarle a mi mamá, agarré una sábana y la intenté apagar. En esos momentos llegó un policía, y yo le preguntaba. “¿Qué has hecho S.?”, y me dijo que le quería prender una vela a la virgen y se prendió, en un lapso de 3-5min llegó la ambulancia. Me voy con ella al Caps, cuando llego la bajamos y le digo al médico que estaba embarazada, porque eso me había dicho ella, y ahí me dijo que ya no. De ahí la pasan a ella a la sala y después sale el doctor y me dice que la llevaron urgente al hospital. Lo único que decía es que quería prender una vela. Cuando la sacan de urgencia me dicen que estaba mal. A las 4-5 de la mañana ya me pusieron un policía a la par, y desde ahí estoy detenido. Posteriormente, a preguntas de la Sra. Fiscal de Cámara, responde: Lo que ella hizo esa primera vez fue cortarse las venas en el baño, hace unos meses, si hablaba con ella sobre algún problema, los problemas que más tenían eran con la familia, que la corrían de la casa, que no la dejaban pasar al baño porque decían que era una cualquiera, y que el ex marido le pegaba. Ese día que tuve ese problema con ella yo ya andaba cansado porque la primera vez hizo el tema ese de que se cortó las venas, después tuve problemas con mi mamá porque quería que la corra de la casa, yo hablé con la hermana. Nunca fueron a buscarla, después yo seguí con ella, no era mala mujer, pero tenía ese problema. Ella estaba todos los fines de semana conmigo. El problema era que ella venía con problemas de su casa y venía y se hacía daño en mi casa. Cuando se cortó las venas la llevé al caps de Tafí Viejo, no se puso conocimiento de la policía, le curaron las heridas y nada más. Nunca dejé constancia de lo que estaba pasando. Ese día la curó una enfermera y me dijo ya está. Ella me dijo que nunca más iba a hacer eso. Ella iba a la casa de su familia por los hijos, los padres de ella los tenían, y que las hermanas de ella también le hacían problema. Ese día yo me fui a ver un trabajo que estaba haciendo, habré demorado media hora en un trabajo y después me encontré con un amigo en la plaza y me quedé como una hora. Cuando yo llegué ella no estaba, y llegó como a los 20min, ahí llegó alterada. Ella vive en la Jujuy al 2300, y yo vivo en Tafí Viejo. Ella venía a mi casa en colectivo. Ella llegó mal y enojada porque tenía problemas en su casa. En esos momentos no había nadie en su casa. Se prende con alcohol, yo tenía alcohol ahí porque trabajo en la construcción y el polvillo me hace picar. Mi hija me llevaba porque trabaja en una fábrica de alcohol, siempre me llevaba 3 o 4 potes de alcohol, había 3 potes, pero uno estaba usado y los otros cerrados. Cuando yo le pregunté estaban en la bacha de la cocina. Yo volví en mi casa para hacer la reconstrucción del hecho nomas, porque quedé detenido, no sé si estaban en el cesto de la basura, estaban en la bacha de la cocina. En ese momento empezó a gritar, agarré una sábana y la empecé a abrazar, la sábana la llegué al hospital. Si hablé con ella en el recorrido, y me decía que quería prenderle una vela a la virgen y se le cayó la vela. Ella en ningún momento estuvo inconsciente. Luego responde a preguntas de la querella: Fui a verlo a mi patrón para ver cuando trabajaba, no estaba desempleado, trabajaba para él. La señora M. no tenía idea donde estaba. En el intento de suicidio la llevé a la policlínica de Tafí Viejo, queda en el centro de Tafí Viejo, no le recetaron nada. Tenía un par de virgencitas encima de un mueble de la cocina. La agarraba de la mano y me decía “se me cayó, se me cayó”, siempre estuve al lado de ella en todos los traslados. No quise entrar a verla porque ya me sentía mal yo, no la quería ver, ya había hablado con la doctora. No se le notaba que las quemaduras fueran tan graves, ella estaba consciente. Cuando yo me acerque fue como una llamarada, ahí intenté apagarla, como será que me quemé todos los brazos. Usó un encendedor. Por último, a preguntas de la defensa, responde: Ella iba cuando estaba mal con la familia, me caía días de semana y se quedaba un par de días, de ahí venía los sábados y se quedaba hasta el lunes. Nunca hemos tenido una relación de todos los días. Consumía alplax, tomaba muchas de esas, porque vivía enferma con dolor de cabeza, se mareaba mucho, ella ha tenido 2 aneurismas, tenía un stent de la cabeza al pecho, tomaba muchas pastillas. Luego, a preguntas aclaratorias del Tribunal, contesta: Mi mamá vive al lado, a 2 metros nomas, en el mismo terreno. Mi mamá llegó en un segundo, cuando la abracé con las sábanas mi mamá empezó a echar agua porque la bacha estaba ahí nomás. PRUEBA TESTIMONIAL a. Durante el transcurso del debate, las partes desistieron del testimonio de S.d.V.M., R.F.A., M.d.V.A., J.R.Á., G.V.O. y S.R.. De los referidos desistimientos se corrió vista a las otras partes respectivamente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la postura de la parte desistente. Surge este supuesto de una derivación del "principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal", basado en la idea de "que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera de ellas, con prescindencia de quien haya sido la oferente del medio". (Cfr. J., E., La Prueba en Materia Penal, Ed. R.C., Pág 42). Partiendo de esta base, pese a que el ofrecimiento testimonial y el desistimiento de la prueba fue realizado por una de las partes, los testimonios al haber sido admitidos por el Tribunal en oportunidad de apertura a prueba de la causa, las demás partes deben prestar consentimiento con el referido desistimiento para que el Tribunal pueda hacer lugar a lo solicitado por las partes. Con ello, en base a lo solicitado, y con el acuerdo de las partes (defensa - acusación) se prescindió del testimonio de S.d.V.M., R.F.A., M.d.V.A., J.R.Á., G.V.O. y S.R.. b. Distinto fue el caso de la testigo D.d.V.H., cuyo testimonio no fue desistido, resolviéndose que se incorporen por su lectura las declaraciones, independientemente de la valoración que a posteriori realizará el Tribunal de su testimonio. c. Asimismo, durante las audiencias de debate oral comparecieron los testigos cuyas declaraciones, respecto al hecho bajo examen, se resumen a continuación:

1.- M.E.M., hermana de la víctima, 44 años, soltera, no tiene hijos, vive en Fortunata García 903, ahí vivía su hermana con ellos, con su grupo familiar, ella y sus dos hijos de 21 y 23 años, ama de casa. Contestando a preguntas de la Sra. Fiscal de...

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