Sentencia Nº 5917/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha04 Abril 2017
Número de sentencia5917/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE REALICÓ C/ FLORES, L.A.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5917/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo


Sentencia del aquo: El juez de grado en el marco de un proceso ordinario, regula los honorarios de los letrados intervinientes en autos, en una suma fija, atendiendo a la labor realizada conforme a las pautas estipuladas por el art. 6 de la ley arancelaria local


Agravios del Dr. M.H.M.: A fs. 304/306 el letrado apoderado de la parte actora expresa sus agravios contra la regulación de honorarios efectuada por el juez de grado, sobre la base de que es excesivamente baja la suma de $ 8.000,00 en relación con la labor desplegada. Expresa que el aquo no dio fundamentos concretos sobre cómo obtuvo la cifra regulatoria, entendiendo que no se han aplicado en forma cabal las propias pautas del art. 6 de la ley arancelaria local


Señala que el juez a fs. 46/47 entendió que el proceso debía regirse dentro de los parámetros de un proceso ordinario y no de desalojo, como se había incoado originalmente a través del escrito de demanda. Con lo cual el despliegue procesal en este tipo de proceso es mucho mayor, por lo que la actividad del recurrente fue superior; indicando puntualmente cada una de las actividades desarrolladas por el profesional a lo largo de este pleito, agregando que el mismo duró dos años y se obtuvo una sentencia definitiva favorable a las pretensiones de su cliente


Por otra parte afirma que el juez de grado no apreció la complejidad del asunto, el cual por el amplio margen de debate y probanzas que posee el proceso ordinario hubo que dilucidar el incumplimiento contractual del accionado. Entiende el apelante que tampoco se consideró el mérito de la labor profesional por la extensión del trabajo; y por último que tampoco se tuvo en cuenta la trascendencia jurídica y económica del proceso, habida cuenta de que la Municipalidad actora ha procedido a dar de baja los contratos de compraventa que no cumplan con el plan de inversiones estipulado, por lo que este proceso otorgó certidumbre para...

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