Sentencia Nº 5915/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5915/16
Fecha10 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "N., D.N. C/ MINETTI, R.A.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 5915/16 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 9/10 el Sr. D.N.N. inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. R.A.M., reclamando la suma de $ 6.000,00 como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el día 03/06/10 a las 19:00 hs. aproximadamente, cuando fue embestido por la camioneta conducida por el demandado.


Como consecuencia del siniestro sufrió daños en el vehículo a su cargo, camioneta marca Volkswagen Saveiro dominio UCF 635, y un profundo corte en el dedo pulgar derecho.


Indica que el siniestro se produce cuando el actor está correctamente detenido y descendiendo del vehículo. Dice que el demandado no tenía carnet de conducir y no poseía seguro de responsabilidad civil.


A fs. 41/46 el Sr. MINETTI contesta la demanda y reconviene por daños y perjuicios.


Comienza negando los hechos alegados por el actor y luego relata que el día del siniestro venía conduciendo por el carril central de la ruta provincial Nº 1 en sentido Oeste a Este, cuando es sobrepasado por el actor, quien detiene su marcha unos 100 metros más adelante y se estaciona sobre el lateral Sur de la ruta, frente a la concesionaria D.L.. Cuando observa que el actor se bajó del vehículo, el demandado intenta abrirse hacia su mano izquierda para evitar el impacto pero no puede realizar la maniobra porque por el carril izquierdo circulaba un camión y es por ello que se produce la colisión.


El Sr. MINETTI reconviene por la suma de $ 2.060,90 por los daños que se le ocasionaron a su vehículo dado que entiende que la responsabilidad del accidente es del Sr. N..


A fs. 58/59 el reconvenido contesta negando los hechos expuestos por MINETTI y ratificando la responsabilidad del demandado en el siniestro ocurrido entre ambos.


Una vez tramitado el expediente, a fs. 176/183, el Juez de Primera Instancia dicta Sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda y rechazando la reconvención.


El A-quo, utilizando los dichos de las partes en sede policial, señaló que se encontraba fuera de discusión que: a) la pick up dominio WPW 716 circulaba por el carril central de la ruta provincial Nº 1 en sentido Oeste-Este y mientras avanzaba observó a la pick up dominio UCF 635 detenida sobre la vera sur de la citada ruta y a su conductor que se bajaba del vehículo; b) la circunstancia anteriormente indicada motivó que MINETTI intentara -infructuosamente- abrirse hacia su mano izquierda; c) por el carril izquierdo circulaba un camión que le impidió a MINETTI realizar la maniobra evasiva; d) la pick up dominio WPW 716 colisionó con su parte frontal y lateral derecho la puerta izquierda de la pick up dominio UCF 635 y con su espejo al conductor de ésta última; e) la pick up dominio WPW 716 circulaba despacio.


Con el panorama fáctico enunciado, el S. señaló que la presunción de culpa del embistente solo puede ser desvirtuada por prueba en contrario (acreditando, por ejemplo, una maniobra brusca o imprevista del embestido) y en el caso el demandado se defendió (y reconvino) achacándole a N. haber estacionado sobre la ruta en forma imprevista y antirreglamentaria, sin embargo se probó que el actor estaba estacionado reglamentariamente y el demandado manifestó que había observado, con suficiente antelación la detención del vehículo. Asimismo, la imposiblidad de realizar una maniobra evasiva evidencia la falta de dominio en la conducción del automotor por parte del demandado.


En virtud de lo indicado se determinó que la responsabilidad en el siniestro era del Sr. MINETTI y se hizo lugar a la demanda, rechazándose la reconvención de este último.


Con relación a los montos reclamados, se hizo lugar a la suma de $ 3.000,00 en...

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