Sentencia Nº 5914/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5914/16
Año2017
Fecha15 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HECKER, C.J.C.G., J.E.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5914/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I..L. al tribunal de alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 203 contra la resolución de fs. 193/197, en donde el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad interpuesta por el demandado a fs. 69/72, parte a quien le impuso las costas y confirmó la sentencia monitoria dictada a fs. 55/56.- - - -


La recurrente expresó agravios a fs. 214/216, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 218/219.


II. Antecedentes del caso:


a. C.J.H. promovió demanda ejecutiva contra J.E.G. por la suma de $ 54.000,00 (fs. 6/7), en base a un instrumento privado que el actor en su demanda identificó como "pagaré" que en fotocopias se agregó a fs. 5.


Del instrumento privado traído a ejecución a simple vista se puede observar que el mismo fue confeccionado en un papel, tamaño A4 (21 cm x 29, 7 cm). Previo a todo se confeccionó -supuestamente mediante la utilización de una computadora- un texto que presenta la impresión de un pagaré propiamente dicho, con espacios en blanco destinados a ser llenados en forma manuscrita. Dicho formulario, mediante la utilización de una impresora, luego fue impreso mediante impresión C. de tinta, el cual abarca un espacio de impresión de 6,35 de alto 18,01 cm de base. A esa altura el instrumento ya impreso, entre otras cosas, contenía: a. el lugar y fecha de creación del título (General Pico, 15 de febrero de 2013); b. la cantidad de dinero expresada en número y en letras ($ 54.000,00); c. el nombre, n° de documento, y dirección de la persona que resultaría ser el firmante (el deudor). Ese pagaré así impreso, fue fotocopiado y/o estampado en la parte superior de la hoja tamaño A4 ya referida. Luego, para su llenado se utilizaron dos elementos escritores tipo bolígrafo en tonalidad negro. Con un bolígrafo se consignó: d. fecha de vencimiento el día 15 de marzo de 2013; y e. el nombre del beneficiario y/o acreedor (el actor C.J.H.. Con otro bolígrafo se consignó: f. el lugar de pago: General Pico, La Pampa (ver pericia scopométrica, fs. 154).


La característica particular que presenta el caso, es que el librador no estampó su firma en la zona específica y habitual en donde los libradores de pagarés estampan su firma, zona que se encuentra en el extremo inferior derecho de la impresión del pagaré propiamente dicho, y sí lo hizo sobre la hoja tamaño A4, quedando la rúbrica fuera de la impresión del pagaré propiamente dicho, es decir, fuera de la zona impresa destinada al llenado del documento. El ejecutado para firmar utilizó un bolígrafo en tonalidad azul (ver pericia scopométrica, fs. 154).


b. Surge con evidencia que para el juez de grado el instrumento privado acompañado por el actor y sobre el cual se apoya su pretensión ejecutiva, se trataba de un instrumento que por sí sólo no trae aparejada ejecución. En base a ello, el a quo, previo a todo trámite y a los fines de preparar la vía ejecutiva, dispuso se cite al ejecutado para desconozca o reconozca la firma que se le atribuye y que luce estampada en el instrumento privado agregado a fs. 5 (arts. 496 inc. 1° y 497 del Cód. P.esal) (ver fs. 9).


Conforme surge del acta de fs. 16 el ejecutado J.E.G. compareció ante el juez y manifestó que la firma estampada en el instrumento de fs. 5 le pertenecía, aunque aclaró "... que cuando procedió a firmar lo hizo en una hoja en blanco que no había nada impreso, y que además desconoce la deuda..." (sic fs. 16). Es decir, el demandado G. admitió haber firmado una hoja tamaño A4, totalmente en blanco.- -


c. A fs. 55/56 y ampliatoria de fs. 58 con fundamento en lo dispuesto por el art. 496 inc. 1° del Cód. P.esal, el juez de grado tuvo por preparada la vía ejecutiva, y dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el demandado.


d. El ejecutado a fs. 69/72 opuso la excepción de inhabilidad de título...

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