Sentencia Nº 5913/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia5913/16
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "G., P.D. C/ AGROFUM S.A. S/ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 5913/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.-


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 97/114 se presenta el Sr. P.D.G. a promover demanda laboral contra "AGROFUM S.A." solicitando se declare la nulidad del despido ocurrido con fecha 04/06/15 y se ordene la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo, condenando a la demandada al pago de los salarios devengados desde la fecha del acto tachado de nulidad, con más el importe necesario para la reparación integral del agravio padecido como consecuencia del acto discriminatorio sufrido. Subsidiariamente, y para el caso de no considerarse nulo el despido, solicita se declare la inexistencia de causa y se condene a la demandada al pago del importe correspondiente al despido sin causa con más intereses y costas.- - -


El actor dice que comenzó a trabajar para "AGROFUM S.A." en el mes de noviembre de 2.006 desarrollando tareas de lunes a viernes de 08 a 17 horas. Indica que desde el comienzo de la relación, se desempeñó como encargado de producción de la planta, además de desarrollar tareas como mantenimiento y producción como operario. Teniendo en cuenta las labores desempeñadas, sus haberes eran superiores a los fijados convencionalmente.


G. expone que la demandada se habría desentendido del mantenimiento del establecimiento ubicado en esta ciudad y, producto de esta conducta, se aumentó innecesariamente el riesgo que corrían los empleados generándose un incremento en la inseguridad de las condiciones laborales. Explica que los aire acondicionados y los extractores no funcionaban, lo que provocaba la existencia de mucho polvo en suspensión y altas temperaturas, existía alto riesgo de electrocución por fallas en la puesta a tierra, algunas máquinas carecían de llave de corte eléctrico, existían cableados en el piso, etc.
El actor manifiesta que informó a sus superiores acerca del estado de las instalaciones y la necesidad de efectuar tareas de mantenimiento para evitar accidentes y/o enfermedades, sin obtener respuesta a sus planteos.
En el mes de febrero de 2.015 se produce la rotura de una máquina termoselladora de bandejas tipo blister. Al informar la rotura a la casa central se le indica que debía reemplazar un listón de goma, cosa que hizo el actor. Aparentemente, una vez realizado el reemplazo, las bandejas habrían quedado selladas deficientemente, lo que resultó imperceptible para el control de calidad de los operarios, motivando la aplicación de sanciones disciplinarias. Ante la injusticia de la situación, el actor efectuó las quejas pertinentes a los dueños de la empresa y, ante el maltrato recibido, solicitó la intervención del Centro de Empleados de Comercio.


Señala que a principios del mes de marzo de 2.015 presentó una nota en el gremio y como consecuencia de ello se lo convoca a una reunión en la que conversó con representantes de la institución a quienes les informó la situación y les reclamó ayuda en la lucha encarada.


El viernes 13/03/15 se presentaron en el establecimiento fabril los representantes del Centro de Empleados de Comercio y mantuvieron una reunión con los dueños de la empresa. Luego de la reunión se realizaron diversas tareas de mantenimiento en la planta mediante personal contratado por la empresa o traído desde otros establecimientos a esos efectos.
Con posterioridad comenzaron una serie de negociaciones entre el Gremio y la empresa, a los fines de mejorar las condiciones de labor de los trabajadores, incluyendo una mejora salarial, negociación que finalizó con un acuerdo entre el Gremio y la empresa firmado el día 20/05/15 en el cual se acuerda, entre otras cosas, la realización de mantenimiento permanente, el cumplimiento de las medidas de seguridad, salubridad e higiene, la no disminución de personal y el pago de una suma adicional en concepto de bono por productividad.


El actor indica que, días antes de la firma del acuerdo (06/05/15) la empresa demostró cuál sería su reacción frente a la actividad llevada a cabo por él. Le notificó una sanción disciplinaria motivada en una supuesta falta de informes relativos al listado de repuestos para una máquina. G. niega haber cometido falta alguna y dice que la información en cuestión le fue brindada al Sr. J., quien era su superior.
Desde el día 15/05/15 hasta el 01/06/15 el actor estuvo de licencia por enfermedad.
El día 04/06/15, se le comunica el despido por haberle faltado el respeto al Sr. J. el 02/06/15 y por haber tomado una actitud contraria ante las indicaciones del superior para la organización y producción de planta. El 12/06/15, mediante telegrama laboral, el Sr. G. procede a rechazar los hechos que se le imputan y denuncia la existencia de un acto discriminatorio motivado en su actividad sindical.


Según la posición del actor, el despido de su lugar de trabajo se debe a la actividad que él llevó a cabo ante el gremio y la patronal en procura del reconocimiento de derechos propios y de sus compañeros de trabajo. La actitud asumida por la empleadora sería un acto de discriminación por su condición de activista sindical.
El accionante reclama daño moral por la pérdida de tranquilidad de espíritu al no saber cómo afrontar las necesidades de su familia, tan solo por haber reclamado la mejora en sus condiciones de labor ($ 40.000,00). Asimismo reclama la reinstalación en su puesto de trabajo y la reparación del daño material sufrido como consecuencia del despido, considerando que se le deben abonar la totalidad de los salarios dejados de percibir desde que fuera notificado de la sanción y hasta su reincorporación.


En forma subsidiaria, para el caso en que no se haga lugar al planteo vinculado con el despido discriminatorio que dice haber sufrido, solicita se condene la demandada al pago de la indemnización por despido injustificado ($417.740,27). El actor niega la existencia de la causal invocada por la empleadora y señala que la misma no es apta para extinguir la relación con causa justificada.


Funda su reclamo en derecho y ofrece prueba.


A fs. 246/261 se presenta "AGROFUM S.A." a contestar la demanda. Comienza negando todos los hechos alegados por el actor y hace una reseña de los hechos de acuerdo a su posición.
Expone que durante los meses de enero y febrero de 2.015 la empresa recibió una serie de reclamos de parte de clientes por una falla de ensamble de blisters lo que provocó la pérdida e inutilización de la mercadería. Esta circunstancia motivó que se aplicaran sanciones de apercibimiento a los empleados a los que se atribuyó la falla, entre los que se encontraba el actor. En respuesta a la sanción, G. envía un telegrama laboral en el cual rechaza la sanción y explica que el defecto se debe a la antigüedad y falta de mantenimiento de la máquina de sellado, circunstancia que resulta llamativa ya que es el mismo actor el que, como encargado de planta, tenía a su cargo la supervisión y el mantenimiento de la máquina y la empresa no había recibido ninguna información anterior al respecto.
Frente a lo manifestado por G. con relación a la falta de mantenimiento, se le solicita un informe al ingeniero CASTAÑO respecto de las condiciones de la planta. En el mes de marzo el citado CASTAÑO realiza el informe que determina un puntaje de 84 sobre 100 en relación a la operación segura de la planta.


El día 13 de marzo de 2.015 el Sindicato de Empleados de Comercio se presenta en la empresa como representante de los trabajadores, realiza una inspección de la planta y manifiestan una serie de reclamos en nombre de los empleados, entre los que se encontraba el pago de un adicional por productividad, mayor capacitación, mantenimiento de la red eléctrica, etc.
Luego de una serie de negociaciones, se llega a un acuerdo entre el gremio y la empresa, sin participación del actor. La demandada dice que los mismos trabajadores reconocen que el acuerdo al que se arriba es con motivo del reclamo realizado por el Centro de Empleados de Comercio como representante general de los mismos. En ningún momento se hace referencia a la actividad gremial o sindical del actor.
La accionada señala que G., como encargado de la planta, era el que debía señalar las deficiencias que existieran en la empresa y nunca lo hizo y ahora pretende licuar su responsabilidad alegando una representación que nunca fue puesta en conocimiento de la empleadora.


Según la demandada, la obligación del actor era la de proporcionar el buen funcionamiento de las herramientas y máquinas en general, cumplimentando las medidas de seguridad e higiene. Era G. quien debía reportar por escrito la situación de la producción, materias primas, mantenimiento, repuestos, realizar las quejas, reclamos, etc. En el mes de febrero fue sancionado por defecto en el sellado de blisters y recién allí puso en conocimiento de los superiores el problema del mantenimiento.


La empresa expresa que desconoció absolutamente el supuesto rol de activista sindical que se arroga el actor indicando que en ningún momento estuvo informada de las actividades que habría llevado a cabo G. en ese sentido y manifestó que el despido se debió a la falta de respeto de la que había sido objeto el Sr. J., superior del accionante.


La demandada indicó que en el mes de mayo de 2.015 se sancionó al actor por no cumplir con su obligación de remitir un listado de repuestos faltantes, informe que el Sr. G. pretende suplir con un mensaje telefónico que no cumple con lo requerido por la empleadora. El 01/06/15 cuando el Sr. J., se encontraba en la planta...

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