Sentencia Nº 59090 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia59090
Fecha18 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 108/2018.-
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de junio de dos mil dieciocho, en la sede de la Audiencia de Juicio de S.R., se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo Nº 59090 caratulado “Legajo de Juicio: FERNANDEZ, C.B. S/Lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor”, y
CONSIDERANDO:
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra la Sra. C.B.F., D.N.I. Nº 17.342.362, argentina, nacida el 14 de abril de 1965 en Colonia Barón (L.P.), docente, hija de A.A.G. y de R.F., domiciliada en calle E.T. Nº 380 de ésta ciudad, por el delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor (artículos 94 segundo párrafo, en relación con el 90 y 84 segundo párrafo, todos del Código Penal, por violación de los arts. 39 inc. b, sg. y cc. de la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su decreto reglamentario)
2. En la audiencia de debate desarrollada el día 11 de junio del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.M., mientras que la acusada C.B.F. contó con la defensa técnica de la Dra. C.O.C..
3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra la imputada C.B.F. sosteniendo que el día 28 de agosto de 2016, aproximadamente a la hora 11:30, a la altura del km 604 de la Ruta Nacional Nº 5, impactó con la parte frontal del vehículo VW V. dominio MFH 201 en el que se conducía junto a sus hijas F. e I.G., el lateral trasero derecho de un automóvil VW Gol dominio AQQ 204 al mando de C.A.D.C. que transitaba en su misma dirección, delante suyo por Ruta Nacional Nº 5 hacia el cardinal Este, provocando el despiste del VW Gol hacia la banquina Norte y del vehículo que conducía, hacia la banquina sur, colisionando al ciudadano R.W. que transitaba por el lugar de forma pedestre y estrellándose finalmente contra un árbol situado en el lugar. Producto del hecho sus hijas y el Sr. R.W. resultaron con lesiones. Calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor (Arts. 94, segundo párrafo en relación al Art. 90 y 84, segundo párrafo del C.P., como así Art. 39 inc. B y 48 inc. G) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su decreto reglamentario). Agregó que la imputada no respetó el debido dominio de su vehículo y tampoco respetó la distancia precautoria entre ambos vehículos. El peatón tuvo fracturas en su cuerpo y demás lesiones que le demandaron para su curación más de un mes calendario.
4. Por su parte la Defensora Dra. C.O.C. manifestó que no existió el obrar reprochable imputable por la agente fiscal por lo que llegado el final del debate solicitará su absolución.
5. La acusada C.B.F., luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que se prestaría al acto y en tal sentido declaró que el día 28 de agosto de 2016, como acostumbraba a hacer todos los días domingos, se dirigió a C.I. y C. que es el lugar donde nació y donde habitan sus padres. Lo hizo como toda las mañanas, día domingo de mucha tranquilidad. Salió de S.R. tranquila y cuando llegó a La Campiña se encontró con un auto que iba a muy baja velocidad, noto que detrás de ella se acumulaban muchos autos, el gol iba a muy baja velocidad, después de transitar un tramo donde observó que ni de adelante ni de atrás venían vehículos y que tenía la posibilidad de sobre pasarlo en función de que venía generándose una caravana, puso luz de giro, aviso al auto de adelante, le hizo alta y baja para avisarle que lo iba a pasar. Cuando iba saliendo del lugar observó por el espejo que venía una camioneta oscura a muy alta velocidad. Tomó la determinación de hacer una maniobra evasiva, porque consideró que en realidad estaba corriendo peligro de ser impactada por esa camioneta, sorpresivamente en esa actitud tuvo que maniobrar. No acuerda con lo que se dice que no tenia la distancia adecuada porque sino la tenia hubiese impactado quizás el lateral. Cuando impactó el auto de adelante, se agarró del volante, sacó el pie del acelerador, su auto se tornó inmanejable, no supo porque. Observando después el auto, el lado con el que impactó, la rueda izquierda es como que se desplazó del eje y no pudo manejar el auto. Esa situación la llevó a que el auto se despiste y obviamente vaya sobre el árbol, en una situación que le generó incluso al día de hoy un dolor terrible de que haya estado circulando en ese momento un peatón en el lugar, presume que fue impactado con el espejo derecho de su auto, lo vio pero el auto era inmanejable. Se le exhibe plano del lugar del hecho. Agrega que la camioneta que vio la percibió cuando puso luz de giro y después de haber observado para atrás. Cuando intentó vio la camioneta que no estaba detrás de ella ni del auto de atrás, venía de más atrás y a mucha velocidad. La camioneta venía por el carril contrario, a la velocidad que venía estaba pasando más autos. Desde que vio la camioneta e impactó al vehículo fue todo muy rápido. Tuvo que hacer una maniobra evasiva para no ser impactada por esa camioneta que no estaba cuando dio aviso queriendo salir de su carril. No sabe que hizo la camioneta, sabe por lo que le dijeron. Lo único que hizo en el momento fue tratar de evadir un choque porque a eso se estaba exponiendo si se mantenía ahí. Cuando volvió a su carril tenía el lugar, pudo ingresar detrás del auto obviamente impactándolo, ahí se generó el despiste donde el auto no lo podía manejar. Le dijeron que la camioneta pasó y que viendo lo que ocurrió regresó. Las ambulancias las llevaron al hospital, el de la camioneta según lo que leyó es apellido Fuentes. No habló nunca con él. Su velocidad era mínima porque era una curva, sería de 40 o 50 km/h, había un auto adelante muy despacio, pero la camioneta iba a muy alta velocidad. Una vez que lo impactó, se mantuvo agarrada al volante, quitó el pie del acelerador y dejó que el auto se deslice para donde pudiera ir, no lo podía manejar, fue derecho hacia el árbol. Tuvo contacto con W., es una situación que no se la desea a nadie, realmente aparte de lo shockeante del momento al día de hoy es una situación que uno no busca y a pesar de haber tenido todas las precauciones. Maneja en ruta desde siempre, la situación le preocupó mucho. No fue difícil dar con amigos o familiares de él, se contactó con su secretaria pero no coincidieron con los horarios. Luego habló con él para saber en qué situación se encontraba. Nunca escuchó ninguna bocina. Hasta que ingresó a su carril el auto estaba en perfectas condiciones, estaba acostumbrada a viajar en ruta. Cuando tocó el auto cree que desde ahí no lo pudo manejar, supone luego de verlo que la rueda de su auto quedó para el costado, como salida, desde ahí no lo pudo manejar. No frenó ya que cree en esa instancia...

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