Sentencia Nº 59090/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha28 Agosto 2016
Número de sentencia59090/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°:27/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 3 de julio de 2018 por la letrada C.O.C., en su carácter de Defensora Particular de C.B.F., en legajo N°59090/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "FERNANDEZ, C.B. s/ Recurso de impugnación", del que:

RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio de 2018, mediante sentencia n°108/2018 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación- condenó a C.B.F., como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo en relación con los arts.90 y 84 segundo párrafo del C.Penal), a la Pena de Un Año de prisión de ejecución condicional (art.26 del C.Penal) y Tres Años de Inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor (art.20 del C.Penal).

Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora Particular C.M.O.C., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar al presente recurso, revocando la sentencia de fecha 18 de junio de 2018 y disponiendo la absolución de la Sra. C.B.F..

H. dado el trámite abreviado (art.416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de C.B.F. resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 incs.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que...

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