Sentencia Nº 5902/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5902/16
Fecha08 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]WILSON, P. V.-08.02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "WILSON, P.V.C./ ASOCIACIÓN DE PADRES Y PROTECTORES DEL CENTRO DE DIA (APAP) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Cuadernillo art. 248 C.Pr.)" (expte. Nº 5902/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. M.C..M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. El trámite: P.V.W. y su letrado apoderado F.D.C. promovieron ejecución de sentencia y honorarios, respectivamente, contra la Asociación de Padres Amigos y Protectores del Centro de Día (en adelante A.P.A.P.), en virtud del decisorio recaído en fecha 12/12/2014 en los autos principales caratulados "W., P.V.c.ón de Padres Amigos y Protectores del Centro de Día y Otro s/L." (Expte. n° L-39.187/12).

- A fs. 18 el juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución contra A.P.A.P., asimismo, entre otras disposiciones y en virtud de lo dispuesto por el art. 478 del Cód. P.., ordenó hacer saber al demandado que dentro del tercer día de notificado podría oponer las excepciones previstas por dicha norma. -

- La demandada compareció mediante su letrado apoderado allanándose a la pretensión de la actora en los términos del art. 286 del Cód. P.., solicitó se la eximiera en costas y dio en pago los importes reclamados. Los ejecutantes se opusieron a la pretendida eximición.

A fs. 32/33, ante el allanamiento de la ejecutada, el sentenciante de grado dispuso continuar con la ejecución, denegó la eximición de costas solicitada, reguló los honorarios profesionales del Dr. C. por su gestión durante la primera etapa del proceso de ejecución y ordenó el libramiento de sendos giros a favor de los ejecutantes en concepto de crédito laboral, gastos y honorarios.

- A fs. 42 A.P.A.P. practicó planilla de liquidación en relación a los honorarios profesionales del Dr. C. por la primera etapa de la ejecución y en tal sentido dio en pago la suma de $ 14.368,58. De ello se corrió traslado al abogado ejecutante, quien dedujo oposición, expresando que dicho importe no era cancelatorio de sus emolumentos ya que aún no se le habían regulado sus honorarios por la segunda etapa del proceso, cuya regulación solicitó...

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