Sentencia Nº 5901/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentencia5901/16
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARMENDIA, Florencia y otros C/ TAMAGNONE de GARMENDIA, G.M. y otros S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 5901/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A.C.G. promovió acción de cobro de la suma de $ 2.375.223 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por incumplimiento de contrato, con costas, contra los sucesores de J.F.G. (su cónyuge supérstite G.M.T. vda. de GARMENDIA, y sus hijos I., J.F., Mercedes y M.G. y TAMAGNONE) y la sociedad "AGROPECUARIA SAN ANTONIO S.A." y/o quien sea responsable. Expresó que J.F.G. era socio comanditario de "LA UNIDA S.C.A." junto con sus hermanos A.C., M.L., J.M. y J.F., quien administraba la sociedad con el anterior. Se trataba de una sociedad familiar que administraba los establecimientos agropecuarios que poseía la familia en la zona rural de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires. En el año 1993, por convenio privado de fecha 1 de octubre, vendió a su hermano J.F. el porcentaje accionario que le correspondía en "LA UNIDA" por la suma de U$S 723.486, con más el valor del 22,63 % de su mobiliario según el balance a practicarse a junio de 1994. Dijo que el adquirente abonó la parte de la deuda documentada en pagaré (U$S 523.486, pero no la restante deuda líquida, que alcanzaba la suma de $ 200.000 a abonarse en dos cuotas iguales los días 30/10/95 y 30/04/96, ni el 22,63 % del mobiliario de "LA UNIDA", del que debía descontarse el importe "que al deudor le insumió la constitución de 141.000 kg. de hacienda vacuna (cumpliendo con la pactado)" y "la suma que el deudor ..." debía pagar a "LA UNIDA S.C.A.". Explicó que el 27 de octubre de 1996 J.F.G. perdió la vida en un accidente automovilístico. Trató de cobrar su acreencia presentando un pedido de legítimo abono en su sucesión, pero la petición fue denegada debido a la oposición de sus herederos. Ante las infructuosos tratativas para percibir la deuda promovió el presente juicio ordinario. Se refirió a continuación al convenio, a los montos reclamados y a la legitimación pasiva de la cónyuge y herederos de J.F.G. y de "AGROPECUARIA SAN ANTONIO". También pidió la citación a juicio de "PROAG S.A." (fs. 52/60 v., 65/67 y 69/69 v.).


A fs. 134/147 "AGROPECUARIA SAN ANTONIO" pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas y subsidiariamente, la reducción de los montos pretendidos. Explicó su origen (por escisión de "LA UNIDA S.C.A."), planteó falta de acción o falta de legitimación pasiva y se refirió al convenio invocado por la actora. Sostuvo que según su cláusula segunda, J.F.G. habría reconocido adeudar U$S 523.486 y no U$S 723.486, pues así surge tanto del importe consignado como suma adeudada como de la sumatoria de las cuotas previstas para su cancelación (pagarés por la suma de U$S 323.486 y un saldo de U$S 200.00 que operaba como reserva para atender obligaciones del acreedor). Por último, alegó la prescripción como defensa de fondo y aludió a la pesificación de las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses.


A fs. 290/290 v., con la intervención de un letrado que invocó la calidad de gestor, la actora denunció como hecho nuevo el manejo fraudulento de "la personalidad" de "AGROPECUARIA SAN ANTONIO S.A.".-

A fs. 301/306 se presentó F.G. en carácter de cesionaria de los derechos reclamados por su padre A.C.G.. Ratificó todo lo actuado por el cedente y reiteró, desarrolló y fundamentó, los hechos nuevos denunciados oportunamente.


A fs. 362/371 v. I.G. y G.M.T. de GARMENDIA, en calidad de herederos de J.F.G., pidieron que se rechace la demanda, con costas. Luego de negar los hechos invocados en la demanda, dijeron que I. estuvo junto a su padre en la negociación que tuvo con A.G. por la venta de las acciones de "LA UNIDA SCA" de las que éste último era titular. Expresaron que la actora admitió que la adquisición de las acciones se produjo el 1 de octubre de 1993 y que en lo formal la operación se realizó con PROAG S.A., a la que A.G. había transferido simuladamente las referidas acciones debido a la difícil situación económica que atravesaba. Afirmaron que del convenio acompañado con la demanda se desprende que el precio de la operación fue de U$S 532.486 a pagar en seis cuotas. Inicialmente se extendieron pagarés por U$S 323.486 y se convino reservar la suma de U$S 200.000 para que J.F. cancelara todas las deudas de A. y así evitar cualquier acción que pudiese llegar a afectar el traspaso de las acciones. En la cláusula tercera se convino que -además del precio acordado- J.F. debía abonar una suma que representara el 22,63 % del activo mobiliario de "LA UNIDA SCA" deducido el correspondiente pasivo, que a su vez debía ser aplicado a pagar la deuda personal que A. registraba en dicha sociedad y a constituir un stock de 141.000 kgs. de novillito que serían entregados en capitalización a aquél y cuya producción estaría destinada a atender el usufructo sobre las acciones constituido a favor de la madre de ambos. Entre el 12/01/94 y el 30/10/94, J.F.G. -con la intervención del notario E.M.E. de la localidad de Ayacucho (Bs. As.)- abonó U$S 192.891 a diversos acreedores por compras de hacienda que A. no había pagado. También "arregló personalmente con el Banco de La Pampa la deuda que se hermano mantenía con esa entidad" (un importe que rondó los U$S 31.900) y un conjunto de deudas menores que fueron apareciendo (teléfono, impuestos y luz de una vivienda de Santa Rosa propiedad de J.F. que ocupaba A.. Afirmaron que la deuda total cancelada ascendió a una suma no inferior a U$S 235.538 y aseguraron que dicho importe no fue abonado con la suma de $ 200.000 por la que no se extendieron documentos, pues poco tiempo después, A. solicitó a J.F. que le entregue pagarés por ese importe que quedaba pendiente para descontarlos y "cancelar otras deudas que no había tenido en cuenta y cuyo pago le era exigido de diferentes ..." maneras, alguna de las cuales se habían transformado en "una amenaza contra su integridad física". Expresaron que, por consiguiente, la deuda que J.F. había acordado pagar a los acreedores de su hermano, "tendría que ser deducida del importe que se determinara conforme a la cláusula tercera, cuya cuantía en ese momento era desconocida y no existía seguridad siguiera de que fuera suficiente para ello". Pese a todo, J.F. accedió a suscribir los pagarés por los restantes U$S 200.000, que fueron descontados por su hermano en diferentes lugares y luego pagados por aquél. En septiembre de 1994 se confeccionó el balance de "LA UNIDA SCA", según el cual la acreencia de A.G., de acuerdo a la cláusula tercera del convenio, era de U$S 118.212 (U$S 164.912 menos U$S 46.700 que debía a la sociedad) y de ese modo quedaba en evidencia que J.F. "había abonado más de lo convenido", como el mismo presumía, con el agravante de que no existía la posibilidad de formar el stock de hacienda para constituir la renta vitalicia a favor de la madre de ambos (que era usufructuaria de las acciones transferidas). A modo de conclusión afirmaron que J.F.G. pagó íntegramente la deuda que había asumido y que el stock de hacienda no se realizó debido pura y exclusivamente a que la suma que debía destinarse a ese fin tuvo que ser aplicada a cancelar la deuda que A. tenía con sus acreedores. Para finalizar, denunciaron el proceder malicioso de A.G., que no realizó reclamo alguno en vida de su hermano -fallecido en octubre de 1996- pero sí lo hizo años después...

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