Sentencia Nº 590 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Penal, 22-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Fecha22 Diciembre 2016
Número de sentencia590
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS NOVENTA
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “ANDINO, Rubén Guillermo p.s.a. abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima calificado -Recurso de Casación-” (SAC 725575), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Pablo Antenucci, abogado defensor del imputado Rubén Guillermo Andino, en contra de la sentencia número treinta del siete de octubre de dos mil catorce, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville, en Sala Unipersonal.
Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
1°) ¿Es infundada la sentencia en lo que atañe a la existencia de los hechos atribuidos al imputado Rubén Guillermo Andino?
2°) ¿Qué resolución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTION:
El señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, dijo:
I. Por sentencia nº 30 del 07\/10\/2014, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Bell Ville, en Sala Unipersonal, resolvió: “…I. Declarar a RUBEN GUILLERMO ANDINO, ya filiado, autor responsable del delito de Estupro mediante acceso carnal calificado por las relaciones de parentesco y convivencia continuado, en los términos de los arts. 45 y 120 en relación al 119 tercer párrafo e incisos b y f del C. Penal, por el que viniera requerido a fs. 175\/181 vta. y condenarlo a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 410, 412, 550 y 551 del C.P.P. y 12, 40, 41 del C.P.)...” (fs. 295).
II. El Dr. Pablo Antenucci, abogado defensor del imputado Rubén Guillermo Andino, interpone recurso de casación contra dicha sentencia (fs. 297\/306).
Con fundamento en el motivo formal previsto por el art. 468 inc. 2º CPP, denuncia la inobservancia del principio de razón suficiente por cuanto entiende que no puede aseverarse con certeza que su defendido sea el autor penalmente responsable del delito que se le achaca.
En primer término, sostiene que el testimonio de la supuesta víctima está plagado de contradicciones sobre la fecha y modalidad de los abusos.
Por otra parte alega que el Tribunal no ponderó los testimonios que relacionan a la supuesta víctima con un hombre mayor de edad apodado “Pelusa”.
En ese marco, invoca la existencia de deficiencias de la investigación, particularmente por la ausencia de los estudios complementarios solicitados por la médica que practicó el examen ginecológico y la inexistencia de una pericia psicológica que se expida sobre el perfil del imputado.
Asimismo, objeta que se hayan descalificado a los testimonios aportados por la defensa cuando se trata de personas que compartían el núcleo familiar del acusado y que dieron cuenta de circunstancias que contradicen lo invocado por la supuesta víctima.
En ese sentido, alude a la existencia de documental que relaciona a la menor con el tal “Pelusa” y al dinero que llevaba al colegio todos los días y que no pudo haber sido entregado por su entorno familiar, al que califica de extrema humildad.
Por todo ello concluye que la sentencia impugnada no es respetuosa de las reglas de la sana crítica racional y debe ser anulada, lo que así solicita.
III. El recurso bajo examen se dirige a cuestionar la fundamentación del fallo en orden a la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. Esencialmente, sostiene el recurrente que la credibilidad de la víctima debió ser puesta en duda ante la existencia de testimonios y prueba documental que reflejan la existencia de una relación entre la supuesta víctima y otro hombre mayor.
1) Luego de analizar el cuadro probatorio ponderado por el sentenciante en sustento de la decisión objetada, adelanto mi opinión en sentido desfavorable a las pretensiones defensivas. Doy razones:
a. En lo que respecta a la valoración del relato del niño, reiteradamente esta Sala ha sostenido que cuando existe una pericia psicológica que se expide sobre la fiabilidad del relato, la lectura de este último debe ir necesariamente acompañada -cual sombra al cuerpo- de la explicación experta, en tanto aquel extremo se encuentra dentro del ámbito de conocimientos especiales de los que carece el Juzgador (o que, disponiendo de ellos, no pueden motivar su decisión por no ser controlables a las partes) y que por ende no pueden motivar su...

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