Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 16-08-2012

Fecha16 Agosto 2012
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25859/12-STJ-
SENTENCIA Nº 59

///MA, 16 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DI PAOLO, María Laura s/Queja en: \'AVERIO, Emma Isabel y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25859/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 59, de fecha 02.05.12 obrante a fs. 120/122.

Que la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que, la recurrente pretende que el Superior Tribunal de Justicia ingrese en un análisis que resulta propio del mérito, pues de las pretensiones de la recurrente se infiere que plantea cuestiones de hecho y de valoración de la prueba producida, reservadas al juicio de los tribunales de grado y exentas –en principio- de censura en casación. Asimismo advierte que los fundamentos esgrimidos no resultan idóneos para cuestionar la sentencia atacada toda vez que la temática aludida es ajena a la materia propia de la casación.

Los recurrentes, afirman que desde la interposición de la demanda han ofrecido y agregado prueba, han desarrollado en oportunidad del alegato la necesidad de su examen; han reiterado al tiempo de expresar agravios y ocurrir en casación, que tales pruebas configuran el accionar ilegítimo por parte de la///.- ///.-demandada y que las mismas han sido interpretadas erróneamente, por omisión en ambas oportunidades, lo que puede calificarse como un absurdo que exhibe defectos de motivación en su tratamiento. Individualiza como pruebas interpretadas erróneamente la copia de la carpeta de riego incorporada a fs. 590/652 –de los autos principales- y la prueba de fs. 640 –fs.17 de los presentes autos- que configura el accionar ilegítimo de parte de la demandada.

Seguidamente opinan que, cuando la Cámara argumenta, respecto del ejercicio de la posesión a título de dueño y considera que la ocupación de los actores sólo merece ser reconocida como actos de tolerancia, debe ser posible merituar la capacidad jurídica de un acto público y notorio como fue la entrega de acta de posesión a los colonos por parte del Consejo Agrario Nacional, tras la firma de un convenio de adjudicación en venta en marzo de 1973, cuyo...

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