Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-06-2018

Número de sentencia59
Fecha19 Junio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: COHUE S.R.L. C/ AEC Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" (Expte. N° CS1-409-STJ2017 // 29350/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/10 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y declaró aplicable al caso de autos el CCT 456/2006 suscripto entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Estaciones de Expendio de G.N.C., Playas de Estacionamiento, L. y Gomerías de las provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.yP.E.), Personería Gremial N° 1627 y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro.
Es preciso mencionar que a fs. 3/5 obra copia de la sentencia interlocutoria de fecha 01.04.16, que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la co-demandada -Asociación de Empleados de Comercio de Bariloche-, por cuanto no se daba en la especie el supuesto previsto en el art. 59 de la Ley 23.551 -encuadre sindical- porque no había asociaciones sindicales disputándose la representatividad de un sector de trabajadores. Allí se sostuvo que el reclamo incoado por la actora mediante una acción declarativa de certeza se circunscribía a solicitar que se aclare cuál era el correcto encuadre convencional aplicable a su actividad.
Dilucidado ello, corresponde referirse a la decisión a la que arribó el a quo en la sentencia definitiva obrante en copia a fs. 6/10 vlta. La actora inicia la acción declarativa a fin de determinar cual de las asociaciones gremiales -AEC o FOESGRA- es la acreedora de los aportes sindicales que corresponde retener de sus empleados, ello a razón de la intimación recibida por FOESGRA y lo decidido en el expediente "C.S. c/ Sindicato Empleados de Comercio y Otros s/ Acción Declarativa de Certeza (Expte. N°23606/12)".
El a quo, reiteró los argumentos dados en el expediente citado y manifestó que por/// ///
aplicación del principio de especialidad, a los empleados de estaciones de servicio les resulta aplicable el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la asociación de empleadores que representa a los expendedores de combustibles y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Río Negro y...

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