Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-07-2011

Fecha05 Julio 2011
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de Julio de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCIA GUSTAVO FABIAN S/ AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 25250/11-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;

V O T A C I O N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:


1.- ANTECEDENTES.

Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia, previa vista fiscal, por parte del Dr. Jorge Bustamante, para entender en la acción presentada por el Agente Policial contra el accionar discriminatorio de la Escuela de Policía de la Provincia de Río Negro al exigirle como requisito para cursar el segundo año un perfil psicológico que no requería a otros aspirantes.

El Sr. García relata que cursó el primer año y al intentar cursar el segundo año le exigen nuevos requisitos para continuar con la formación. Dentro de ellos, cuestiona el examen psicológico, por entender que el mismo supedita la definición de su perfil al criterio arbitrario de un grupo de profesionales ajenos a la Policía.


El agente fiscal entendió que se trata de un mandamus atento a que mediante la acción se pretende ordenar a la Escuela de Policía –dependiente del Poder Ejecutivo provincial-, el ingreso del accionante al segundo año de la carrera de oficiales.


Siguiendo tal criterio, el Juez del amparo declaró su incompetencia.

2.- DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.

La Sra. Procuradora General, reiteró en su dictamen lo dicho en autos "GEOFFROY" (dict. Nº 121/08), "C. O. B. s / Amparo s/ Competencia", Dict. Nº 113/08; "G. C. E. s/ Amparo s/ Competencia"; Dict. 121/08; "S. S. s/Acción de Amparo s/Competencia" Dict. Nº 129/08; y más recientemente en autos "Sartori", Dict. 131/09 entre otros, en cuanto a que para la procedencia del amparo genéricamente considerado, se requiere: la inexistencia de otra vía apta donde el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización...

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