Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2015

Número de sentencia59
Fecha07 Mayo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de mayo de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y Daniela Zágari -esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 459, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “CARILAO, Luis Arnoldo s/Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27294/14 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 290, del 26 de junio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley Nacional 24660, planteado por la Defensa del imputado Luis Arnoldo Carilao (arts. 1, 8, 15 y propio 56 bis Ley 24660, y 1, 16, 18, 63 y conc. y 75 C.Nac.).
1.2. Contra lo decidido, el mencionado señor Carilao dice apelar y luego presenta un escrito en el que expresa que interpone recurso de casación, revoca la designación de la Defensora Oficial y solicita que se designe al doctor Carlos A. Vaccaro como defensor particular de su confianza. Así se hace y tal letrado deduce la casación fundada técnicamente, la que es concedida por el a quo y por este Cuerpo.
1.3. En razón de lo anterior, se dispone que el expediente quede por diez días en la Oficina para su examen por parte de la Defensa. Luego se realiza la audiencia prevista en los artís. 435 y 438 del rito, a la que comparece el señor Fiscal General, quien, ante la ausencia de\n/// la contraparte, manifiesta que no ha de alegar y solicita la agregación de su escrito de contestación, presentado ante la Mesa de Entradas del Tribunal, lo que así se provee, junto con las breves notas del doctor Vaccaro. Así, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
2.1. El casacionista funda en derecho el recurso interpuesto in pauperis por su pupilo contra la resolución dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, que deniega la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24660, por impedir el acceso al beneficio de salidas transitorias. Hace una reseña de los hechos y alega que efectivamente tal beneficio se encuentra obstaculizado por la norma cuestionada.
Agrega que en la misma causa, pero en el incidente de ejecución del coimputado Facundo Herrera Expte.Nº 231 JE10- se resolvió a favor de la inconstitucionalidad aquí pretendida y por argumentos que no eran exclusivamente personales del mencionado.
Aduce que la norma agrava de modo indebido la forma de ejecución de la pena para un determinado grupo de delitos, cuando a su pupilo, pese a lograr superar las distintas fases del período de tratamiento, se le impide acceder al beneficio. Añade que el Juez no explica el fundamento por el cual debe privarse de las salidas transitorias, en atención a la sola condición del tipo de delito cometido.
Plantea que tal denegatoria implica interrumpir el período de prueba en sus primeras fases, lo que es contradictorio con la argumentación acerca de la continuidad de la resocialización. A ello suma que, luego de la condena, regular los modos de ejecución de la pena de prisión en función de los hechos de aquella, al no fundarse en las necesidades específicas y particulares del tratamiento, implica un acto de discriminación para los autores de determinados tipos de delitos.
Argumenta que se encuentra violentado el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto el criterio de diferenciación es arbitrario, antojadizo y discriminante, porque existen otras figuras penales distintas del art. 165 del Código Penal que, si bien tienen establecidas penas superiores, no...

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