Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-06-2016

Número de sentencia59
Fecha29 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CROWN CASINO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº 28479/16-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido en las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián dijo:
Que a fs. 100/112 la Presidente del Directorio de CROWN CASINO S.A., Sra. Graciela Mabel Gil, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Ludovico Buzinel, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia interlocutoria nº 12 del día 16 de mayo de 2016, obrante a fs. 94/97, a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente para entender en la demanda de inconstitucionalidad de fs. 65/80 y vta., sin perjuicio de la facultad del interesado de ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime le han sido negativamente afectados.
En el fallo mencionado el Tribunal señaló por mayoría que no resulta competente para conocer en autos de modo originario atento a que la afectación concreta de los derechos del actor en el caso se produjo en fecha 10 de febrero de 2016, conforme la liquidación de fs. 60 y siendo que la demanda ha sido interpuesta el día 13 de abril de 2016 (cf. cargo de fs. 80 vta.), advirtiendo que a ese momento ya se encontraba fenecido el plazo temporal fijado en el art. 794 CPCC (plazo de 30 días), por lo que no resulta competente este Tribunal para conocer en autos, aún computando el plazo conforme el art. 156 del CPCyC -criterio minoritario que oportunamente sostuve en “ARISTEGUI” (STJRNS4 A.I. 23/15)-.
En la sentencia puesta en crisis además se destacó que lo expuesto es sin perjuicio de la facultad del interesado de ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime le han sido negativamente afectados.
En sustento del recurso federal intentado el recurrente alega que la sentencia recurrida no aplicó las normas federales pertinentes al caso, como lo son el art. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de “in dubio pro actione” rector en materia contencioso administrativo. Denuncia violación de los derechos y garantías consagrados en las normas federales que incluyen el principio de prelación de las normas (art. 31 de la Constitución Nacional), vulneración de la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), del principio de tutela judicial efectiva (art. 43 de la Constitución Nacional) y del art. 126...

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