Sentecia interlocutoria Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 09-09-2014

Fecha09 Septiembre 2014
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27236/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 59

///MA, 8 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHIRONI, Fernando Gustavo c/RIVERO, Sergio Ariel s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 27236/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Viedma, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 103 de fecha 04.07.14, obrante a fs. 286/287 ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 255/272; contra la Sentencia Definitiva Nº 78 dictada a fs. 243/247 y vta. de autos, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados “prima facie” los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccs. del CPCyC., por lo que corresponde declarar bien concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 255/272; contra la Sentencia Definitiva Nº 78 dictada a fs. 243/247 y vta. de las presentes actuaciones. ASI VOTAMOS.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 103 del 4 de julio de 2014, obrante a fs. 286/287, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 255/272 contra la Sentencia Nº 78 de///.- ///2.-fecha 27 de diciembre de 2013, dictada a fs. 243/247 y vta. de autos, por la que resolvió: 1) hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada y en consecuencia revocar la sentencia de Primera Instancia de fs. 204/28; 2) declarar abstracta la apelación articulada por el actor; y 3) desestimar la demanda por daños y perjuicios articulada por Fernando Gustavo Chironi contra Sergio Ariel Rivero.


El recurrente, en primer lugar alega que si bien la sentencia de Cámara aplica la doctrina de la real malicia, sin embargo incurre en afirmaciones dogmáticas que sólo tienen sustento en la mente del Juzgador. Señala que es dogmática la afirmación vertida en cuanto a que el actor no probó que el demandado obró con desconsideración temeraria acerca de la posible falsedad de la información que distribuyó a la prensa; cuando las pruebas producidas permiten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR