Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-05-2008

Fecha29 Mayo 2008
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de mayo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.I.B., L.L. y V.H.S.N., con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "PARRA, CECILIA C/ BURGOS VIVIANA Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21962/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 110/112 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor A.I.B. dijo:

1.- Vienen las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 110/112 vlta. contra la sentencia dictada a fs. 100/105 por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que -en lo que aquí corresponde analizar atento a los límites que surgen de la admisibilidad parcial declarada a fs. 126/128- rechazó la demanda en cuanto reclamaba el recargo indemnizatorio previsto para el caso de ausencia de registración de la relación laboral (art. 1º ley 25323).
/// ///-2- Para decidir como lo hizo, en virtud de los hechos y la prueba producida, la Cámara entendió que la relación laboral tuvo ribetes de indudable familiaridad que le permitieron proyectarse en el tiempo de manera marginal, circunstancia entendible teniendo en cuenta las particularidades del pequeño y antiguo núcleo poblacional donde se desarrolló -Colonia Suiza-, situación que, tal como sostuvo, inhibiría naturalmente la carga indemnizatoria pretendida.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 110/112 vlta.

La recurrente manifiesta que la Cámara se aparta de las normas vigentes y de la doctrina y jurisprudencia aplicables en la materia, toda vez que éstas nada dicen acerca de la posibilidad de eximir de sus alcances a aquellos casos en que la relación tenga las características descriptas por el a quo (en concreta referencia a la familiaridad de trato propia del lugar), pues ello no inhibe al empleador de la obligación de registrar a los trabajadores o de afrontar las consecuencias derivadas del incumplimiento.

3.- Ingresando en el análisis del recurso en examen, corresponde señalar que la sentencia de Cámara describió una relación, en principio difícil de dilucidar, pero finalmente encuadrable como de naturaleza dependiente. En consecuencia, pese a haber hecho lugar a las indemnizaciones derivadas del despido, desestimó la aplicación de los agravamientos indemnizatorios reclamados por entender que fueron proyectados para otro tipo de vinculaciones laborales.

Las particularidades del caso en estudio así como las dificultades para su encuadre jurídico aparecen claramente expuestas en el voto del doctor Asuad, al cual adhirieron los restantes miembros de la Cámara, algunos de cuyos fragmentos, / ///-3- por elocuentes, seguidamente transcribo: "Ímproba resulta la...

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