Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-06-2013

Número de sentencia59
Fecha07 Junio 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de junio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique E. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, y Gustavo AZPEITIA y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "REALE, MARIO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCIÓN DE AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N° 26442/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:


Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche, a fs. 55, contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería, de dicha ciudad que hizo lugar al amparo y ordenó al Municipio a conceder la exención de pago de la tasa de servicio urbano y vialidad.


El accionante en su alegada calidad de jubilado pretendió, por la presente acción, demandar al Municipio de San Carlos de Bariloche a fin de que lo exima del pago de tasas por servicios urbanos y vialidad rural (fs. 25), por el lote que posee, según boleto que acompaña a fs. 2. Ello, atento la Ordenanza 476-CM-95 dispone exceptuar a jubilados y pensionados nacionales y provinciales de dicho pago cuando sean propietarios únicamente de la vivienda que habitan.

Ante tal requerimiento, el apoderado del Municipio, al practicar el informe, opone excepción de falta de legitimación activa atento no se encuentra acreditado en autos el carácter de jubilado de quien acciona, así como tampoco acredita la calidad en que ocupa el lote por el cual pretende se lo exima de las tasas municipales.


Agrega que, si bien la Ordenanza 1697-CM-2007 extendió el beneficio de la excepción de pago a aquellos poseedores pacíficos que no cuenten con título de propiedad, no le consta en qué carácter el Sr. Reale posee el lote mencionado, atento que de los registros del Municipio el propietario es el Sr. Devoto Cayetano. Desconoce la autenticidad de la copia del boleto acompañada así como la cadena de cesiones entre el propietario registral y el Sr. Reale.


En síntesis, sostiene que el accionante es un ocupante que no ha podido demostrar su carácter de legítimo poseedor a fin de ser encuadrado en la excepción de pago que pretende.

El Tribunal, señaló el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR