Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-06-2014

Número de sentencia59
Fecha13 Junio 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRONZETTI, ANDREA S/AMPARO" (Expte. N° 27075/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
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A fs. 6/7 la Sra. Andrea Bronzetti, por su propio derecho, interpone acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S.-, a fin que ordene su derivación inmediata a la ciudad de Bahía Blanca, para tratamiento quirúrgico, con cobertura íntegra de los honorarios y gastos de la intervención a practicar por el Dr. Annunziata.

Sostiene que en fecha 27-2-2014 solicitó derivación ante la Obra Social ordenada por el Dr. Juan Carlos Brussino, a los fines de tratamiento “quirúrgico”, como consecuencia de una “desviación de tabique nasal”.




Manifiesta que dicha derivación fue autorizada a la ciudad de Bahía Blanca, pero no con fines de práctica quirúrgica, sino solo para “consulta por reintegro”.
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Alega que el 25-3-2014 fue atendida por el Especialista Dr. Luis E. Annunziata, quien le confirmó la insuficiencia respiratoria, ordenando que debía regresar con estudios complementarios para intervención quirúrgica. Agrega que dicho especialista le entregó el presupuesto, el que fue ingresado al IPROSS el 27-3-2014.

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Aduce que la Dra. Cospe del I.PRO.S.S., informalmente, responde que la práctica debe realizarse en la ciudad de origen.-
Finalmente manifiesta que la necesidad de respuesta efectiva y adecuada a su problema de salud, no puede ser variable de ajuste económico de la Obra Social y que existen razones de seguridad y confianza en los procedimientos médicos que tiene depositados en el Dr. Annunziata y no en la atención local.

A fs. 13/14 el Asesor Legal del I.PRO.S.S., informa que la solicitud de interconsulta efectuada por la amparista en el mes de febrero, fue autorizada en fecha 27/2/14 por la Dra. María José Traversa con la modalidad de reintegro, conforme la facultad legal del art. 11 de la Ley K Nº 2753.


Señala que el I.PRO.S.S. no ha negado el pedido de intervención quirúrgica, ni violado su derecho a la salud, sino que ha determinado, conforme las facultades que le otorgan las normas (arts. 1, 2, 9, sig y cctes. de la Ley K Nº 2753), que la operación sea efectuada en un Centro Prestador del instituto y dentro de la localidad de origen.


Por último, entiende que ninguno de los requisitos necesarios para la procedencia de la vía excepcional intentada se han cumplido ni probado. Expresa que no existe acto denegatorio de la...

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