Sentencia Nº 59 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2022

Número de sentencia59
Fecha20 Abril 2022
MateriaTEVEZ MARTA Y OTROS Vs. TESA TRANSPORTE EJECUTIVO S.A. S/ SUMARISIMO -

JUICIO: TEVEZ MARTA Y OTROS VS. TESA TRANSPORTE EJECUTIVO S.A. S/SUMARISIMO - EXPTE. N.° 1147/20 Sentencia N°:

59.
- S. M. de Tucumán, 20 de abril de 2022.

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido en fecha 04/11/2021 por el letrado apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 05/07/2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación; del que RESULTA: Que, en fecha 04/11/2021 el letrado G.O.C., apoderado de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 05/07/2021 y su aclaratoria de fecha 03/09/2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación, que ordena:
“1- DECLARAR DE OFICIO LA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIALdel art. 248 de la LCT en cuanto remite a la norma del art. 53 de la ley 24.241, por vulnerar los derechos y garantías previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 17 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en este caso concreto, de acuerdo con lo tratado. 2- ADMITIR LA DEMANDAinterpuesta por P.E.G., H.E.G. y F.L.G., Av. B.T.N.° 250, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, contra la firma Tesa Transporte Ejecutivo S.A., con domicilio en Av. B.T.N.° 250, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. En consecuencia, correspondeCONDENARa la accionada al pago de la suma de$1.065.869,03en concepto de indemnización por fallecimiento del art. 248 LCT, a favor del Sr. H.E.G., conforme lo tratado. 3-ADMITIR P. demanda interpuesta por M.T., con domicilio B° N.K., Mza 11, Lote Esquina, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán en contra de reclamo por conceptos correspondientes a la liquidación final del trabajador fallecido. En consecuencia, corresponde condenar al pago de la suma de$44.012,59en concepto de sueldo mensual, aguinaldo proporcional e indemnización sustitutiva de vacaciones, conforme lo tratado yRECHAZARlos referidos a antigüedad, días feriados, licencia por enfermedad y SAC s/ vacaciones, conforme lo tratado. A los efectos de hacerse acreedora del monto antes descripto, previamente, acompañe la pertinente autorización del J.d.S. a nombre del causante, para actuar y con facultades para percibir. 4-Los importes ut supra mencionados deberán ser abonados en el plazo de diez días de quedar firme la presente, conforme art. 145 CPL en mérito a lo considerado. 5- NOTIFICARa la Sra. M.T. que la Oficina de Violencia Doméstica dependiente del Poder Judicial Provincial cuenta con atención presencial las 24 horas de lunes a domingo, que su objetivo es ofrecer información a personas afectadas por violencia para su protección integral. Así mismo, hágasele saber que podrá contactarse con dicha oficina en caso de requerirlo mediante el teléfono 381-153990988 o al correo ovd@justucuman.gov.ar. Además, existe el número 144 de atención a la víctima de violencia…”. “I- HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIAen contra de la sentencia de fecha 05/07/2021 deducido por la parte demandada.En consecuencia, correspondeRECTIFICARla planilla de condena de rubros conforme a los parámetros expuestos y los puntos n° 2 y 3 en los siguientes términos:2- ADMITIR LA DEMANDAinterpuesta por P.E.G., H.E.G. y F.L.G., Av.Brígido Terán N° 250, S.M. de Tucumán, Provincia de Tucumán, contra la firma Tesa Transporte Ejecutivo SA, con domicilio en Av.Brígido Terán N° 250, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.En consecuencia, correspondeCONDENARa la accionada al pago de la suma de$730.879,08en concepto de indemnización por extinción del art.248 LCT, a favor del Sr. H.E.G., conforme lo tratado. 3-ADMITIR P. demanda interpuesta por M.T., con domicilio B° N.K., Mza 11, Lote Esquina, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán en contra de reclamo por conceptos correspondientes a la liquidación final del trabajador fallecido.En consecuencia, corresponde condenar al pago de la suma de$44.136,55en concepto de sueldo mensual, aguinaldo proporcional e indemnización sustitutiva de vacaciones, conforme lo tratado yRECHAZARlos referidos a antigüedad, días feriados, licencia por enfermedad y SAC s/ vacaciones, conforme lo tratado. A los efectos de hacerse acreedora del monto antes descripto, previamente, acompañe la pertinente autorización del J.d.S. a nombre del causante, para actuar y con facultades para percibir…". Que, en fecha 16/11/2021, el recurrente expresa los agravios que le causa la decisión apelada, de los que se ordena correr traslado el 19/11/2021. Que, en fecha 08/12/2021, la parte actora contesta la vista solicitando sean rechazados y se confirme la sentencia, con expresa imposición de costas. Que, en fecha 13/12/2021, se ordena la elevación de los autos al tribunal. Radicada la causa en la Cámara de Apelación del Trabajo, y notificada la integración del tribunal, por proveído de fecha 11/02/2022, se ordena pasar los autos a conocimiento y resolución del tribunal, providencia que, notificada a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
Voto de la Sra.
vocal preopinante S.E.C.: 1. El recurso de apelación deducido cumple con los requisitos de oportunidad y forma prescriptos por el artículo 124 del CPL, por lo que corresponde entrar a su tratamiento. 2. Corresponde precisar que las facultades del tribunal, con relación a la causa, están limitadas a las cuestiones materia de agravios, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). 3. Que los agravios de la parte demandada, con relación a la sentencia apelada, se fundamentan en los siguientes aspectos: En primer lugar, se agravia de la errónea interpretación que efectúa el a-quo en cuanto a los pagos efectuados por TESA a la Sra. T.M. y la manera en que los mismos se debían efectuar. Expresa que la misma parte actora manifiesta en su escrito de presentación de demanda, aceptó recibir de la demandada en autos pagos parciales a cuenta de la liquidación final por valor total de pesos doscientos cincuenta mil ($250.0000) discriminados en 5 pagos de pesos cincuenta mil ($50.000) cada uno. La demandante no solo aceptó los pagos antes referidos, sino que, en la misma demanda, en la planilla de rubros reclamados, descuenta del importe total los montos mencionados. Realizando de esta manera una clara aceptación de lo cobrado, sin que en ningún momento del proceso se discutieran esos pagos. Continúa que los pagos efectuados por la Empresa fueron realizados de buena fe y en base a lo establecido por el art. 248 de la LCT. Describe que la Sra. T. manifiesta que puso a disposición de la Empresa el acta de defunción del Sr. G.L.E., como así también informó la existencia del matrimonio mediante acta del Registro Civil de la Provincia de Chaco. Manifiesta que, en base a esto, y siempre actuando de buena fe como lo establece el art. 63 de la LCT, la demandada TESA efectuó lo pagos en cuestión. Esta situación de buena fe también se encuentra plasmada a lo largo de los presentes autos toda vez que la empresa realizó los pagos con fecha 16/03/20, 08/05/20,10/06/20, 08/07/20 y 31/07/20, y al momento de recibir Carta Documento de fecha 10/08/20 de los hijos del fallecido y presuntos herederos, donde manifiestan la existencia del divorcio entre la Sra. T.M., madre de los reclamantes, y el Sr G.L.E., suspende el pago acordado e informa de dicha circunstancia a la demandante a los efectos de que aclare la situación mencionada por sus hijos. Luego transcribe partes de la sentencia. Considera que, al condenar a TESA (Transporte Ejecutivo S.A.) a pagar a la Sra. T. la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y seis con 55/100 ($44.136,55) según sentencia aclaratoria el a-quo solo premia la mala fe de la actora, que el mismo reconoce en los considerandos al mencionar “que la Sra. T. no actuó con la debida diligencia y buena fe, que es exigible en toda relación jurídica- en especial laboral conforme art. 63 de la LCT, al no denunciar la existencia del proceso de divorcio iniciado por su parte, ni tampoco que habría un hijo dependiente directamente directo del Sr. G.. Pone de manifiesto que el fundamento de la condena es el hecho de que “el que paga lo que no debe, en verdad no está pagando, pues el pago es el medio de extinción obligacional, y, por ende, requiere de una obligación preexistente que cancelar”, es decir, se lo encuadra al pago efectuado a la demandada en un pago sin causa cuando evidentemente esto es incorrecto. En segundo lugar, se agravia de la falta de congruencia entre los considerandos y la parte resolutiva. Transcribe parte de los considerandos y refiere que si S.S. entiende que Empresa TESA actuó con buena fe, realizó los pagos que están acreditados a la Sra. T., la que él mismo manifiesta actuó de mala fe, y que el pago por consignación solo se debe realizar de manera excepcional, no se entiende porque condena a la demandada a abonar la suma de $ 44.136,55 a la Sra. T. toda vez que ella ya percibió valores que exceden el monto que S.S entiende debe abonarse a la misma. Con relación a la Sra. T. no era necesario realizar ningún pago por consignación ni mucho menos se pagó algo que no se debía ya que es el mismo a-quo el que señala que le corresponde a la demandada la suma de $ 44.136,55 en concepto de días trabajados, diferencia 1º SAC proporcional 2020 y vacaciones proporcionales 2020. Afirma que, en el análisis de lo mencionado, la única beneficiada con su accionar negligente y malicioso como el a-quo lo menciona es la Sra. T., la cual no solo no debería ser beneficiada con el monto que determina en la sentencia sino que además debería ser condenada a la repetición de lo cobrado sin causa, así lo establece el art. 1794 y 1795 inc. b. del CCCN al establecer que: El pago es repetible, si b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero. Por lo que esta parte entiende que corresponde aplicar la acción in rem verso debido al empobrecimiento que ha sufrido la demandada, esta acción está íntimamente vinculada con el principio de...

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