Sentencia Nº 5897/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5897/16
Fecha02 Febrero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]A., P.A.c.L., F.J.- 02.02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "A., P.A. C/ L., F.J. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 5897/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.

- El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

- EL PROCESO: A fs. 25/30 se presenta P.A.A. iniciando demanda por el cumplimiento del convenio de alimentos homologado en los autos caratulados: “A., P.A. y L., F.J. s/ DIVORCIO VINCULAR”, el aumento de la cuota alimentaria, una cuota a favor de la actora, quien padece “miastenia gravis” que le impide trabajar y medidas de prueba anticipadas.

Señala que en el convenio oportunamente suscripto pactaron una cuota mensual de $ 2.500, más el pago del alquiler de la vivienda, de los servicios de luz, internet, cable, agua corriente, gas, servicios municipales del hogar que habita la madre con la adolescente y la suma de $ 1.000 mensuales destinados al pago de una obra social para la hija de ambos. Asimismo establecieron que sería reajustada una vez al año. Al demandar indicó que, más allá de sus reclamos, la cuota alimentaria no fue actualizada. -

- A fs. 31 el A-quo, tiene por promovido el juicio de aumento de cuota alimentaria y corre traslado del mismo al demandado.

- A fs. 52/57 el demandado contesta la demanda. Comienza planteando la falta de habilitación de instancia por haberse llevado a cabo la Mediación sólo por el aumento de cuota alimentaria a favor de B.L. L., no cumpliéndose el proceso de mediación obligatoria en relación a la promoción de la acción de fijación de cuota alimentaria a favor de la actora. En segundo lugar plantea la excepción de falta de legitimación activa, dado que la actora otorga poder al Dr. A. por su propio derecho y no en nombre y representación de su hija. Luego contesta demanda manifestado que desde febrero de 2.014 y hasta diciembre del mismo año inclusive abonó, en concepto de cuota alimentaria, la suma de $ 4.500, oportunidad en que su hija le expresó que no tenía obra social. Ante el incumplimiento de la actora deja de abonarle la suma de $ 1.000, por lo que comienza a depositarle la suma de $ 3.500 mensualmente.

- A fs. 68/69 la actora contesta la excepción de falta de legitimación activa solicitando su rechazo, ya que la ausencia de mención de que la madre actúa en representación de la hija es irrelevante porque se está en presencia de una representación legal. Continúa manifestando que el reclamo deriva de una relación familiar, del matrimonio y su posterior disolución.

- A fs. 76 se provee la prueba ofrecida por las partes. A fs. 77 la actora interpone revocatoria del proveído de fs. 76 que desestima la prueba de declaración de parte y testimonial. Deja interpuesta la apelación en subsidio. A fs. 78 el A-quo no hace lugar a la revocatoria ni a la apelación. -

Luego de producida la prueba, a fs. 122/126 se dictó Sentencia de Primera Instancia en la que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa impetrada por el demandado y hace lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria correspondiente a B.L. L., fijándola en la suma de $ 5.500 mensuales.

LOS RECURSOS: Ambas partes interponen recurso de apelación. La parte demandada a fs. 127 y la actora a fs. 129. -

RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: A) Primer Agravio: El accionado señala que el a quo no rechazó las acciones de cumplimiento del convenio de alimentos vigente y determinación de una cuota alimentaria a favor de la actora. De las cuatro pretensiones promovidas se hizo lugar al aumento de cuota alimentaria y a la prueba anticipada, pero no dispuso expresamente que las restantes acciones debían ser sustanciadas por separado, como el tribunal no aclaró en su debido momento que no daba curso a estas acciones, el demandado las contestó, por ello, dichas acciones deben ser resueltas y rechazadas por los motivos esgrimidos en la contestación de demanda.

- En la Sentencia apelada el A-quo indicó que "Si bien es cierto que la actora ha efectuado cuatro peticiones en la demanda (cumplimiento de convenio alimentario, mejoramiento de la cuota en función de las necesidad y gastos comprobados, cuota alimentaria en favor de P.A.A. -madre de la menor alimentada. y solicitud de informes para determinar el caudal económico del alimentante), el tribunal en la providencia de fs. 31 le ha dado curso al pedido de aumento de la cuota alimentaria mediante trámite del proceso incidental y a fs. 33 a las medidas de prueba anticipada, por cuanto el pedido de cumplimiento del convenio de alimentos vigente y la pretensión alimentaria de la progenitora deben ser sustanciados por separado." -

- A fs. 31 se observa que se tuvo "Por promovido juicio de Aumento de Cuota Alimentaria, contra F.J.L., que se tramitará según las normas del proceso previsto para los incidentes (art. 167 del C. Procesal)" y a fs. 33 se expresó: "Respecto al pedido de prueba anticipada, oficiese al SENASA y a la Municipalidad de T. a los fines solicitados". -

En definitiva, y como lo indicó en su...

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