Sentencia Nº 58959 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia58959
Fecha30 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número ochenta y dos /dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 58.959/0, caratulada: "M.P.F. C/ (...) S/ Abuso sexual”; y, su acumulado nro. 64.389, seguido con relación a (...), del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal, Dr. W.M.; el imputado (...); y, su abogada defensora, Dra. M.A.; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de abuso sexual simple, tres hechos independientes entre si, en concurso real, tipificado este en los artículos 119, primer párrafo; y, 55, ambos del Código Penal. En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a (...), como autor de los delito mencionado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, y , del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia; someterse al cuidado del Ente de políticas socializadoras u Organismo similar existente en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con las niñas (...), como así restricción absoluta de acercamiento a una distancia no menor a 200 metros de los domicilios de las mencionadas sito en calle (...), ambos de Santa Rosa, y de las niñas; y someterse a un tratamiento psicológico relacionado con la problemática por el cual será condenado.
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su abogada defensora; reconociendo (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada. Por otra parte, se recibió en audiencia a las progenitoras de las víctimas, quienes prestaron conformidad con el acuerdo celebrado y con la pena requerida, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la...

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