Sentencia Nº 5894/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5894/16
Fecha31 Enero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ TIMM, D.A.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5894/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

I. El BANCO DE LA PAMPA promovió juicio ejecutivo contra D.A.T. por la suma de $ 4.225,08 con más intereses (fs. 11/12 vta.). El tribunal con fecha 01/08/2012 dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el ejecutado por la suma pedida más los intereses pactados, pero respecto a estos últimos dispuso -de oficio- que "no podrán superar el 24% anual capitalizable en el mismo lapso" (fs. 14/16).- - -


Tanto la morigeración de oficio de los intereses como el tema de la capitalización anual motivaron la apelación de la actora (fs. 17), quien expresó agravios a fs. 35/39 vta.. Como el ejecutado no cumplió con la carga del art. 45 C. Pr., se hizo efectivo el apercibimiento previsto en dicho artículo, y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados judiciales (fs. 33).

II. El recurso: la recurrente se agravia porque lo decidido por el a quo respecto de la modificación de oficio de la tasa pactada violenta la autonomía de la voluntad de las partes. Aduce que el sentenciante no consideró que la determinación de la tasa de interés debe fijarse en función del contexto macroeconómico del país, que no son las mismas tasas de interés las del año 2006 que las del 2013. Afirma que la política llevada a cabo por el banco en esta materia, lejos se encuentra de ser antojadiza o desleal y que la determinación de una tasa de interés inferior a la inflación existente desalienta -directa o indirectamente- el pago en término de las obligaciones asumidas. Señala que la existencia de una mayor inflación "... puede sustentarse a partir de las paritarias suscriptas por los diversos gremios o sindicatos con sus empleadores al momento de actualizar anualmente los salarios de sus asociados; y/o a partir de mediciones de organismos privados..." (sic fs. 38). Agrega que no sólo la tasa fijada por el a quo es inferior a la inflación sino que su capitalización es contraria a lo previsto por el art. 795 del...

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