Sentencia Nº 5892/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentencia5892/16

[CCGP]GARCIA, Blanca A.-02.02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARCIA, B.A. y otros C/ WEHMANN, N.E. y otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5892/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Sentencia del Aquo: A fs. 70/71 el a quo dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. El magistrado de primera instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 70/70 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad. En el presente proceso el actor reclama la suma de $ 10.193,62 en concepto de tareas de laboreo rural por parte de O.L.G. (fallecido) en favor del también fallecido T.A.W.. El Juez expresa en principio que ante la falta de contestación a la demanda podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, en este caso los actores. -

Sin perjuicio de la falta de conteste de la parte demandada, el magistrado de grado analiza la prueba colectada en autos la cual comprende; la factura obrante a fs. 6, el libro de I.V.A. ventas y una certificación contable que rola a fs. 8; y además tiene por ciertos los hechos relatados en la demanda agregando que tal conclusión se encuentra acreditada por la prueba testimonial. Por todos estos motivos tiene por acreditado el crédito que exigen los actores. -

En consecuencia, hace lugar a la demanda por la suma reclamada y fija como tasa la mix de uso judicial consistente en el promedio entre la tasa activa para préstamos financieros a 90 días y la tasa pasiva que paga la entidad bancaria para los plazos fijos a 30 días, los que ordena correr a partir de la notificación de la demanda, es decir, desde el día 16/05/2.013. Impone las costas a los vencidos y regula los respectivos honorarios profesionales.

- Expresión de agravios de la parte actora: A fs. 95/96 B.A.G. presenta sus agravios a la sentencia. Se queja porque el aquo impuso los intereses del crédito reclamado desde la fecha de la notificación de la demanda. Explica que los trabajos rurales por los cuales se generó el crédito reclamado se...

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