Sentencia Nº 58915 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia58915
Fecha12 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 696

Juzgado de Control

Dr. Heber Alcides PREGNO

_________________________

General Pico, 12 de febrero de 2021.

Visto: En este Legajo Nº 58915, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ F.V. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO - LESIONES LEVES (DAM: G.J.-B.V.)”;

Considerando:

1.Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL EN PERJUICIO DE S.I..B. EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE J.V.G. (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 incs. 1º y 11º, 54, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 89 y 55 del C.P.), contra N,F,V,, DNI Nº 30.397.XXX, de sobrenombre "p", argentino, masculino, de 37 años, nacido el 18 de diciembre 1983, en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de N.V., y de C.A.F., de estado civil soltero, de estudios secundarios incompletos, de oficio albañil, con domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX, asistido legalmente por el Defensor Oficial Nicolás CASAGRANDE LORENCES, representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..


2. Antecedentes del caso:
“El día 20 de Septiembre de 2020, a las 15:35 hs. en el predio “XXX” de la localidad de XXX, V. se hizo presente en el lugar frenó su motocicleta y viendo que se encontraba su ex pareja S.I.B. tomando mate junto a dos amigos (J. y L.) la llama de forma intimidatoria desde su moto y le dice “… V. o voy, venis o voy “, S. accede -por temor a tal requerimiento-. En dicha circunstancia, luego de un episodio violento con sus amigos, la toma del cuello, causando lesiones, lo que ocasiona que se caiga al piso e intenta darle golpes de puño. Dicha situación es evitada por la intervención J.V.G. para defenderla, a quien V. le pega una patada haciéndole caer el teléfono celular. En ese contexto y mientras intentaba defender a su amiga, V. le pega en la cara y en el cuerpo produciendo lesiones a G..

Respecto a las actuaciones judiciales, tenemos que el día 21/09/2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de N.F.V., DNI Nº 30.397.XXX como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL EN PERJUICIO DE S.I.B. EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE J.V.G.(art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 incs. 1º y 11º, 54, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 89 y 55 del C.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 17/12/2020, conforme las previsiones de los arts. 364 y ss. del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. N.F.V. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a las damnificadas S.I.B. y de J.V.G. , no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida, por ello, esta opinión a la luz del Fallo “Roig” del STJ, resulta suficiente para continuar con el proceso. El dia 22 de diciembre de 2020 las nombradas se expresaron en el mismo sentido ante quien suscribe.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1.La denuncia policial realizada el 20/09/2020 por S.I.B., en la que manifestó "... Que hace un año, salió esporádicamente con el ciudadano F.V., que desde ese momento a la fecha, ha tenido siempre inconvenientes con V., como así en dos ocasiones ha tenido que intervenir la policía, ya que este se torna muy violento y la golpea, aduciendo que una vez a principio de año V. luego de discutir le dio la cabeza contra la puerta de un garaje, por lo que el dueño del lugar llamó a la Policía, pero la denunciante hasta el día de la fecha nunca se animó a denunciar estos hechos, ya que le tiene muchísimo miedo a V., que este siempre se presenta en su domicilio y le dice que si no sale para hablar, empezará a romper los vidrios de su casa y cosas de este tipo, en el día de la fecha y siendo horas 15:30 momentos que se disponía a tomar mates con su amiga J. y su hermano L., en el predio conocido localmente como “XXX”, al Nor-Oeste de esta localidad, es que V. pasa en su motocicleta y la llama para hablar en la calle, a lo que la denunciante se niega en repetidas ocasiones ya que le causa mucho temor, por lo que V. comenzó a decir de forma desafiante “VENIS O VOY, VENIS O VOY” cuando la denunciante baja a la calle a hablar con V. ya que no quería exponer a sus amigos a tener problemas, V. comienza a increparla diciendo cosas como “QUE HACES ACA, PORQUE NO ESTAS CON TUS HIJOS” siendo que la denunciante no tiene ningún hijo en común con V., por lo que la denunciante al verlo en estado de ebriedad comienza a retroceder a lo que V. la seguía, en un momento dado V. tiene un cruce de palabras con su amiga J., quien intenta defenderla a lo que V.le tira una patada haciendo caer su celular, en ese momento L. (hermano de J. intenta defender a su...

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