Sentencia Nº 58913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia58913
Fecha01 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1295 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 1 de febrero de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/P, H.L.M. S/AMENAZAS SIMPLES, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL”, L. Nº 58913 y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad en Concurso Real (arts. 149 bis, 1er. párrafo, 1er. supuesto, 239 y 55 del C.P.) en contra del acusado H.M.L.P., DNI Nº 29.441XXX, argentino, nacido el día 12/7/82, soltero, con domicilio en calle XXX, hijo de B.R.M. y L., quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. A.L.R..

2.- Antecedentes del Caso:

Se inició por la denuncia que realizara V.N.J.Z. el 21/9/2020 en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, expresando haber sido víctima de amenazas por parte de su pareja, H.M.L.P..

La F.ía procedió por Juicio Directo.

El Juicio Oral se desarrolló el día 16 de diciembre de 2020.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 19 de septiembre de 2020 en horas de la noche, el acusado amenazó de muerte a su pareja V.L.N.Z., quien posteriormente realizó la correspondiente denuncia, y cuando era trasladada por la Prevención de regreso a su domicilio y estando P. en el lugar, al momento de ser aprehendido se resistió a tal orden y se produjo un forcejeo.

La calificación legal es la de Amenazas simples y Resistencia a la autoridad en concurso real (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 239 y 55 C.P.).

La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.

b) Cuestiones preliminares. Las partes plantearon como cuestión preliminar que desistían de la presencia de los testigos A. y G., a lo que se hizo lugar.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de declarar, como así también que se remitía a lo ya dicho en la investigación fiscal, por lo que se procedió a su lectura. Agregó que no golpeó a los policías, por el contrario, fue el Oficial T. quien le pegó a él.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: A.F.Z., J.A.G., G.R.T., C.P.P., V.N.J.Z., F.N.A.P., R.SD.P. y G.F..

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía, 1) formulario de Primera Intervención, 2) Declaración testimonial con carácter de denuncia de Z. 3) Notificación de demora de P.. 4) certificado médico realizado por el Dr. G.. 5) Acta de notificación de detención de P. 6) Informe Comisario Acuña sobre intervenciones anteriores de la UFGNyA. 7) Seis tomas fotográficas. 8) L. fiscal N° 52827 y 46139. 9) Informe RNR.

Se concedió la palabra al Defensor, quien manifestó que no tenía objeciones ni pruebas para ofrecer.

El imputado solicitó declarar y manifestó que reconoce que esa noche tomó mucho alcohol y que por eso quizás dijo cosas que no tendría que haber dicho, pero que nunca le haría daño a su pareja V.

e) Discusión final:

En su alegato de clausura la F.ía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR