Sentencia Nº 5889/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5889/16
Fecha03 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]SOTELO, A. G.-03.02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SOTELO, A.G. y otro C/ P., D.E. y otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5889/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción. -

El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

EL PROCESO: A.G.S. y R.D.P. inician proceso de daños y perjuicios contra D.E.P. y solicitan la citación en garantía de "Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.". Dicen que el 20/07/13 SOTELO conducía un ciclomotor por calle 19 entre 28 y 30 en sentido este a oeste y al llegar a la intersección de la 19 con la calle 28, el demandado, sin haber colocado el guiñe ni efectuado señal alguna, dobló a gran velocidad interponiéndose en la lÍnea de circulación del motociclista, impactándolo con su parte delantera derecha. Como consecuencia del siniestro, por responsabilidad del demandado, sufrieron diferentes daños que deben ser resarcidos.

A fs. 91/95 comparece D.E.P. y contesta la demanda. Desconoce los hechos relatados por los actores y manifiesta que el 20/07/13, a las 04:00 hs. aproximadamente, mientras conducía su vehículo marca Ford, modelo Ka, color negro, dominio HOU520, por calle 19 en sentido oeste a este, luego de haber colocado el guiñe, procede a girar en la calle 28 y es violentamente impactado por el actor, que circulaba a muy alta velocidad.-

A fs. 115/118 se presenta "Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A." a contestar la citación en garantía. Niega los hechos alegados por las partes y manifiesta que, a la fecha del siniestro, la póliza Nº 688658 se encontraba suspendida por falta de pago. Indica que, luego del siniestro el demandado abonó las cuotas adeudadas pero ese proceder de ninguna manera alcanza para purgar los efectos de la mora en la que se encontraba el asegurado cuando se produjo el accidente. -

Luego de tramitado el proceso, a fs. 441/456, se dicta Sentencia de Primera Instancia mediante la cual se hace lugar a la demanda y se condena al Sr. D.E.P. a abonar a R.D.P. $ 5.655,00 y a A.G.S. $ 238.114,50. Rechaza la citación en garantía de "Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A." y le impone las costas de la citación, solidariamente, a ambas partes. –

RECURSO: A fs. 478 apela la parte actora, expresando agravios a fs. 492/494. Conforme la fundamentación del recurso la apelante se agravia por dos motivos: a) el rechazo de la cobertura del seguro; b) la imposición de costas por la citación de la aseguradora. -

a) Primer A.: El actor señala que...

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