Sentencia Nº 5886/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de sentencia5886/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]SÁNCHEZ, C.H.18.11.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SÁNCHEZ, C.H. C/ MUSETTO, H.W.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 5886/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- Plataforma Fáctica: El actor inicia un cobro ejecutivo con un pagaré, el cual al ser despachado por el Juzgado se advierte la carencia de dos elementos esenciales en función de lo estipulado por el art. 102 del Decreto 5.965/63, por lo cual ordena la preparación de la vía ejecutiva, citando en consecuencia al demandado para que reconozca la firma inserta en el documento bajo apercibimiento de tenerla por reconocida. Notificado fehacientemente a fs. 17 el ejecutado no concurre en tiempo y por ello el Tribunal dicta sentencia monitoria en su contra. Ante lo cual se presenta el accionado y opone la nulidad de la ejecución basado en que no se acompañó copia del escrito de demanda, y en que el Tribunal procedió de oficio a preparar la vía ejecutiva cuando ésta no fue peticionada. En segundo término opone la inhabilidad del título sobre la base de que el pagaré carece de lugar de creación y lugar de pago. Contestados por el actor estos cuestionamientos, el tribunal resuelve no haciendo lugar ni a la nulidad ni a la inhabilidad de título con fundamentos que expondré a continuación; resolución contra la cual se alza el apelante.

- Resolución del aquo: A fs. 36/40 el juez de grado dicta resolución rechazando la nulidad de la ejecución y la excepción de inhabilidad de título. Respecto de la primera argumenta que el ejecutante presenta un documento válido sobre la base de ser un instrumento privado que contiene una promesa de dar una suma de dinero conforme al art. 491 del C.Pr. Ante ello y siendo que el pagaré no contiene los requisitos pertinentes es que manda a preparar la vía ejecutiva, considerando el Tribunal que no pudo perjudicar al demandado esta circunstancia ya que fue debidamente notificado de la citación. En cuanto a la falta de copias aduce que debió ser planteada en la oportunidad correspondiente cuando fue notificado para que reconozca o desconozca su firma y no lo...

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