Sentencia Nº 5885/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5885/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-22.02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA DE CRÉDITO" (expte. Nº 5885/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.-

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

- 1. El trámite: A fs. 17/21 vta. la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante SRT) promovió incidente de verificación tardía en las actuaciones caratuladas "L.S. s/ Concurso Preventivo" (Expte. n° 42.964/13) por la suma de $ 54.107,68. Aportó el certificado de deuda n° 2.898/2.014 y denunció el incumplimiento de la concursada del deber de afiliación a una ART, ello de acuerdo a lo establecido por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT). Solicitó que su crédito fuera verificado con privilegio general, tal como lo prevé el art. 246 inc. 2° de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ).

- La concursada omitió contestar el traslado conferido a su respecto en los términos del art. 56 de la LCQ. En tanto, el síndico CPN D.O.M. se expidió a fs. 34/36, aconsejando que el crédito insinuado fuera admitido en la suma de $ 53.383,38 y peticionando la imposición de costas a la incidentista.

- El a quo dictó resolución a fs. 38/41 declarando la admisibilidad del crédito, con carácter eventual, por la suma de $ 53.383,38 e impuso las costas a la verificante tardía. Reguló los honorarios de la letrada apoderada de la incidentista, hizo lo propio en relación al síndico actuante y estableció que una porción de los asignados al funcionario correspondían a su abogada patrocinante, Dra. A.A.C.. Estos dos últimos interpusieron sendos recursos de apelación contra el decisorio en cuestión. La letrada expresó agravios a fs. 46/51vta. y el síndico a fs. 67/70, los que fueron respondidos por la incidentista a fs. 55/60 vta. y fs. 76/81, respectivamente. -

2. Los recursos. Teniendo en cuenta la similitud existente entre los agravios expresados por ambos apelantes, de resultar posible, por una cuestión de orden metodológico los recursos serán abordados en forma conjunta.

2.1. Los honorarios de la letrada del síndico. Quién debe afrontar su carga. En su primer agravio, los recurrentes se quejan expresando que el decisorio impugnado, erróneamente, estableció los honorarios profesionales de la Dra. C. a cargo de la sindicatura, cuando las costas han sido impuestas a la incidentista tardía y tal determinación se encuentra firme y consentida.

Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, se impone transcribir la parte resolutiva de la decisión impugnada que dispuso lo siguiente; "... RESUELVO: I.- Declarar admisible el presente crédito, con carácter eventual, por la suma de $ 53.383,38. II.- Imponer las costas a la incidentista. III.- Regular los honorarios de la Dra. R.A.C., apoderada de la incidentista, en la suma de $ 3.000 y los del Síndico, Cdor. D.O.M., en la suma de $ 1.500, de la cual $ 450 corresponden a su letrada patrocinante, Dra. A.C., debiendo el obligado al pago adicionar el IVA en caso de corresponder..." (fs. 41).

De la transcripta resolución se desprende que las costas procesales del incidente fueron impuestas a la incidentista, quien no recurrió tal decisión.

Asimismo, debo señalar que la regulación de honorarios a favor del síndico -y la determinación de los correspondientes a su letrada patrocinante- en un proceso de verificación tardía, son cuestiones que llegan firmes a esta alzada. Destaco esta circunstancia ya que en este tipo de procesos incidentales, existen criterios jurisprudenciales y doctrinarios dispares, habiéndose pronunciado esta Cámara de Apelaciones -en su anterior composición- a favor de de la regulación de...

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