Sentencia Nº 58674/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha06 Septiembre 2016
Año2016
Número de sentencia58674/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 06 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS El presente legajo Nº 58674/1, caratulado: "Dr. P.S.M. S/ Apela Prisión Preventiva" y del que RESULTA Que con fecha 19 de agosto del corriente año se efectuó la audiencia de formalización en el presente legajo seguido contra J.E.F. y J.R.G., disponiendo la prisión preventiva de ambos por el término de 60 días, venciendo la misma el día 19 de octubre del corriente año (arts. 250 y cctes. del C.P.P.). Que con fecha 23 de agosto del corriente año el señor Defensor Oficial -Dr. P.M.- en representación de sus defendidos F. y G., interpuso recurso de apelación por considerar que teniendo en cuenta que el F. dispuso la prisión preventiva fundándose en la existencia del peligro de obstaculización, en el entendimiento que su defendida encontrándose en libertad podría influir a la supuesta víctima, testigos o destruir pruebas. Que restando realizar allanamientos, apertura de un celular y la cámara gesell, dicho peligro puede ser neutralizado por una medida de coerción menos gravosa, por ejemplo por el arresto domiciliario disponiendo a su vez una medida de restricción de acercamiento para proteger la investigación fiscal. Asímismo al momento de resolver el defensor solicita tener especialmente en cuenta la delicada situación en la que se encuentra F., quien tiene tres hijos, la menor de ellos de dos años de edad y aun es amamantada y se encuentra separada de su pareja. A su vez al encontrarse detenida en la seccional sexta y su hijos residiendo en Catriló, se vuelve prácticamente imposible el contacto con ellos. Alega que esta medida coercitiva contraria la Constitución Nacional ya que provoca la violación de los derechos del niño previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 9 inc. 3°) además del art. 16 inc. c de la Ley Provincial N° 2703. Asimismo, expresa el defensor que la prisión preventiva resulta manifiestamente desproporcionada toda vez que el ilícito que se le imputa a su pupila prevé una escala penal que va de los 6 meses a los 4 años de prisión (art. 128 del C.P.) que en caso de ser condenada podría dejarse en suspenso o requerir una probation, ya que F. no registra antecedentes computables. Por lo expuesto solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se ordene la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario (art. 254 inc. 1° del C.P.P.). Por otra parte y en lo que respecta a su otro defendido J.G., el defensor reitera su solicitud de que por razones...

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