Sentencia Nº 5865/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5865/16
Fecha04 Octubre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP] P.C-V.- 04.10.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P C/ V S/ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº5865/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y el Menor N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA dijo:

- 1. P, por medio de sus representantes, solicitó medida cautelar de no innovar en relación a los conceptos sobre los cuales se vienen realizando las retenciones de haberes destinados a la cuota alimentaria para sus hijos menores. Dijo que existen hechos nuevos que modifican el importe que percibirán los beneficiarios y que deberían quedar excluidos de la percepción, por constituir un enriquecimiento sin causa para ellos.

Pretende que se libre oficio a su empleador Cargill para que excluya de la retención de haberes por cuota alimentaria a los conceptos que ingresan al recibo con carácter remunerativo por gratificación espontánea (premio/bono) que se abona -en forma excepcional- en el mes de julio de cada año y en determinadas circunstancias a ciertos empleados, y por el canon locativo de la vivienda que ocupa que comenzará a integrar el salario en los próximos meses en el recibo de sueldo. -

- Explicó que se encuentra divorciado de la madre de sus hijos, Sra. V, y que el juicio por alimentos para sus hijos se encuentra actualmente en trámite en esta Cámara. -

- Como contracautela por la medida cautelar pedida ofreció el 50% de la vivienda que le corresponde por ganancialidad de bienes y que integra la sociedad conyugal. En dicha vivienda ya hace más de dos años que no viven los menores por haber sido dada en alquiler por la Sra. V (fs. 18/25). -

- El Asesor de Menores pidió que previo a resolver, se acredite respecto a los conceptos reseñados su naturaleza remunerativa o no remunerativa a fin de proteger el interés superior del niño (fs. 26/27). -

- Sin embargo, el aquo sin más trámite pasó los autos a resolución (fs. 28) y rechazó la prohibición de innovar (fs. 30). Apeló el incidentista (fs 31) que expresó agravios a fs. 33/39). Se ordenó la elevación del expediente a la alzada (fs. 40). -

- 2. Al rechazar la medida cautelar el a quo argumentó que tanto el monto referido a alquiler como la gratificación...

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