Sentencia Nº 5861/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5861/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]BANCO DE LA PAMPA S.E.M.-01.11.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BENÉITEZ, H.A. y Otro S/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 5861/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

- 1. El trámite: A fs. 70/73 el Banco de La Pampa (en adelante BLP) promovió cobro ejecutivo contra H.A.B. y E.N.V. por la suma de $ 387.600,00 en concepto de capital, con más lo que corresponda para responder por intereses, accesorios legales y convencionales, costos y costas del juicio. Relata que el día 14/08/2008 otorgó a A. S.A. un préstamo (mutuo en pesos) por la suma de $ 200.00,00 afianzado por los accionados y que posteriormente, el día 24/12/2008, se celebró un convenio de reestructuración de deuda en la que la mencionada empresa reconoció adeudar la suma de $ 204.879,17. Agrega que en fecha 19/01/2010 se firmó un nuevo convenio de reestructuración de pasivo con A. S.A., mediante el cual se reconoció adeudar la suma de $ 646.000,00 y los accionados se constituyeron en fiadores lisos, llanos y principales pagadores, conforme surge de la cláusula décima tercera. Refiere que ante el incumplimiento de pago de A. S.A., así como su presentación en concurso preventivo, el BLP procedió a verificar el crédito que aquí reclama y que en diciembre del año 2013 la concursada abonó el 40% del capital verificado por lo cual la suma adeudada en concepto de capital asciende a $ 387.600,00 con más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago.

A fs. 77/78 se mandó llevar adelante la ejecución contra los codemandados por el capital reclamado de $ 387.600,00 con más intereses y se ordenó trabar embargo ejecutivo sobre diversos bienes inmuebles. -

- A fs. 100/101 los accionados se opusieron a la ejecución esgrimiendo que el contrato de fianza base de la ejecución se encuentra extinguido. En tal sentido, expresaron que se encontraban imposibilitados de subrogarse en los derechos del acreedor, por haber prescripto la acción tendiente a verificar en el concurso preventivo de A. S.A. el crédito que les reclama el BLP.

- A fs. 112/114 se resolvió rechazar la oposición formulada, confirmándose la sentencia monitoria de fs. 77/78 e imponiéndose las costas a los accionados.

- A fs. 134 los codemandados apelaron dicha resolución, expresando agravios a fs. 147/148 vta., los que fueron contestados a fs. 150/155. -

- 2. La resolución apelada. El sentenciante, para resolver del modo en que lo hizo, fundamentó su pronunciamiento en las siguientes bases: a) los accionados resultan garantes de una deuda cuyo deudor principal se presentó en concurso preventivo; b) la novación de las deudas concursales prevista en el art. 55 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante LCQ) no se extiende a los fiadores ni codeudores solidarios, cuyas obligaciones permanecen de acuerdo a lo pactado originariamente y; c) el garante, ante la presentación en concurso preventivo de su garantizado, puede en los términos del art. 32 de la LCQ, requerir en el proceso concursal se considere un eventual reclamo en su contra. Si omite hacerlo, no puede hacer cargar en el acreedor las consecuencias dañosas de su inacción. -

- 3. El recurso de los accionados:

- 3.1. Se agravian...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR