Sentencia Nº 5859/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5859/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OLAVE, M.A. C/ BERKLEY INTERNACIONAL A.R.T. S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 5859/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

- 1. El trámite. A fs. 29/42 M.A.O., mediante letrados apoderados, promovió demanda laboral contra B. International ART S.A. a fin que se le abonaran las prestaciones previstas por las leyes 24.557 y 26.773, en virtud de la disminución de la capacidad laborativa que dijo haber sufrido a causa de un accidente de trabajo ocurrido el día 12/09/2.012, mientras prestaba tareas como peón general para su empleador Santa Ana SRL. Reclamó la suma de $ 502.155,55.- con más adicionales de la ley 26.773, sujeto a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, actualización e intereses. -

- La accionada compareció a fs. 58/60 vta. y luego de formular una negativa particular de diversos hechos vertidos en la demanda, dijo haber abonado los gastos médicos y demás prestaciones hasta el alta médica sin incapacidad del trabajador, otorgada -según sus dichos- por la ART y por los médicos tratantes.

- El Fiscal Adjunto se pronunció por la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 (fs. 66), la que fue así decretada por el a quo a través del auto interlocutorio que luce a fs. 68/72 y que no fue recurrido.

- En la audiencia celebrada a fs. 77 las partes no arribaron a un acuerdo. La causa se abrió a prueba a fs. 79, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 91/92. Una vez clausurado el período probatorio, sólo fue la parte actora quien ejerció la facultad de alegar (fs. 205/210).

- Al sentenciar, la jueza hizo lugar a la demanda. A los fines indemnizatorios aplicó las leyes 24.557 y 26.773, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la primera y condenó a B. Internacional ART S.A. a pagar a M.A.O. la suma de $ 858.841,62.-, con más intereses a la tasa que el Banco de La Pampa percibe para los préstamos financieros a 90 días y costas (fs. 213/229 vta.). –

La accionada interpuso recurso de apelación (fs. 226), expresando agravios a fs. 229/232 vta., los que fueron respondidos por el demandante a fs. 234/237.

2. Preliminar: Como paso previo al tratamiento del recurso de apelación, es conveniente señalar que a esta instancia llegan firmes -entre otras- las siguientes cuestiones: a) El día 12/09/2.012, mientras cumplía tareas habituales en el manejo de hacienda, O. cae del caballo que montaba y sufre un fuerte golpe en su cabeza con traumatismo craneoencefálico; b) A causa del siniestro, el actor sufrió trastorno neurocognitivo mayor debido a traumatismo cerebral (F02.81 CIE 10° OMS) con alteración del comportamiento. Ese cuadro psíquico le provocó secuelas permanentes, de las cuales se deriva una incapacidad total obrera de al menos el 70% (decreto n° 478/98) y; c) Las consecuencias dañosas del siniestro deben ser indemnizadas por la ART accionada en el marco del ordenamiento normativo de la ley de riesgos del trabajo.

3. El recurso de la ART. -

3.1 En los agravios que consigna como primero y segundo, puede decirse que la recurrente objeta la aplicación retroactiva de la ley 26.773, habida cuenta que el accidente laboral se produjo en fecha 12/09/2.012 y la mencionada ley entró en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial el día 26/10/2.012. En ese sentido, se agravia por la aplicación del art. 8 de aquella ley a los montos indemnizatorios otorgados en el caso concreto. -

Anticipo la favorable recepción del agravio.

La cuestión no es novedosa, pues ya ha merecido tratamiento por parte de esta Sala al emitirse pronunciamiento en la causa n° 5834/16 r.C.A., incluso, la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial lo había hecho con antelación al sentenciar en la causa n° 5.603/15 donde se manifestó lo siguiente: "... la ley 26.773 no tiene efecto retroactivo, de manera que no puede aplicarse en los juicios iniciados por sucesos anteriores a su vigencia en los que no se ha dictado sentencia definitiva (conf. A., Ley de Riesgos del Trabajo, p. 128; Riesgos del Trabajo, F.M.-.C., p. 365 y ss.)...".

También en las causas números 5.559/15, 5.626/15 y 5.632/15 r.C.A. se indicó que las modificaciones introducidas por la ley 26.773 a la ley 24.577, no resultaban aplicables a los accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley, circunstancia que aconteció a partir del día 26/10/2.012, fecha de publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la disposición retroactiva reservada para la Prestación Adicional por Gran Invalidez (art. 17.7).

- A mayor abundamiento, en el precedente n° 5559/15 r.C.A., el voto del Dr. P.B. es sumamente claro en relación al tema, por lo tanto me permito citarlo en cuanto explica: "... El principio de irrectroactividad de la ley: 'Todo cambio legislativo trae aparejada una colisión de leyes en el tiempo, y en plano más profundo, enfrenta dos valores jurídicos de los cuales no puede prescindir ningún ordenamiento jurídico: ellos son la seguridad y la justicia', sea la del deudor o la del acreedor" (conf. L.-.R.B.-.P.S.: "Código Civil Anotado", Tomo...

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