Sentencia Nº 585 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021
Número de sentencia585
MateriaAPUD PATRICIA SARA LIA CATALINA Vs. JUNIN SA Y OTROS S/ NULIDAD

SENTENCIA: 585 San Miguel de Tucumán, 1 de diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “A.P.S.L.C. C/ JUNIN SA Y OTROS S/NULIDAD” - Expte. Nº 2003/12;

y CONSIDERANDO:
1. Que vienen los presentes autos a conocimiento y resolución del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido el 03/06/2020 (fs. 470/471) por el letrado apoderado de la parte actora en contra de la sentencia dictada el 26/05/2020 (fs. 464/465) que declara la nulidad de oficio del proveído de fecha 26/05/2014 (fs. 288) y actos posteriores que sean su consecuencia; disponiendo en sustitutiva que “no tratándose de instrumental atribuida al actor, a lo solicitado no ha lugar”; motivo por el cual, seguidamente, declara abstracto el pronunciamiento sobre la caducidad de instancia interpuesta por la actora a fs. 405/406; con costas por su orden. 2. El recurso fue concedido en relación (art. 710 CPCC) mediante providencia del 05/06/2020 (fs. 472). El recurrente presenta su memorial de agravios el 17/06/2020 (fs. 474/476), el que sustanciado con la contraparte es respondido a fs. 480/484 por el letrado L.A.M., apoderado de Junín SA y de los Sres. E.C.E.A. y M.E.A.; disponiéndose el 17/09/2021 (fs. 520) tener por no presentado al letrado D.M. el responde ingresado el 28/04/2021 (fs. 507/508) de S.N.A.. 3. En lo sustancial, se agravia el recurrente porque, contrariamente a lo resuelto por el a quo, entiende que las pruebas documentales que aporta el letrado M. en su contestación de demanda deben ser necesariamente notificadas y trasladadas a su parte, para ejercitar su derecho de defensa. Señala que se trata de prueba documental con falsedades denunciadas por la actora y que debía por ello disponer de la oportunidad procesal para opinar y contrastar jurídicamente los actos societarios falsos consignados en los libros societarios. Concretamente, explica que el libro de registro de acciones de la sociedad anónima fue rubricado el 20/09/2012 y que ello indica que los asistentes a las asambleas ordinarias unánimes anteriores a esa fecha (2011) nunca pudieron haber estado anotados en ese libro; agrega que se pretende configurar de tal modo la supuesta asistencia de la actora a las reuniones sociales que menciona, con la intención de obtener su voto en cuestiones que cita como trascendentes. Por ello, considera equivocado sostener -como lo hace el sentenciante- que tales pruebas, por ser de Junín SA, no involucran a la actora ya que, de hecho y contra su voluntad, fue incluida como “accionista” por cesiones falsas de sus progenitores fallecidos. Solicita...

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