Sentencia Nº 5847/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5847/16
Fecha19 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]R.V., Alejandra-19.10.2016

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R.V., A.I.C.Q., R.A. y Otro S/ LABORAL" (expte. Nº 5847/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.

El Dr. M.C..M. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:

  1. El trámite: A fs. 40/44 vta. A.I.R.V. promovió demanda laboral contra R.A.Q. y M.C.E. por despido injustificado e incumplimiento de obligaciones patronales. Reclamó la suma de $ 40.519,28 o lo que en más o en menos resultara de la planilla definitiva, con más intereses y costas. Dice que comenzó a trabajar para los accionados el día 07/05/2013, como secretaria en el estudio jurídico que tienen en esta ciudad, de lunes a viernes, en la mañana de 8 a 12 horas y por la tarde de 17:30 a 19:30 horas. Expresa que al transcurrir la primera semana de trabajo E. le comunicó que estaban muy conformes con su desempeño al no tener que enseñarle a una secretaria como hacer un oficio, una cédula, leer resoluciones en los expedientes y saber contestar o qué hacer en cada caso, ya que antes habían trabajado con gente inexperta. Refiere que el día 01/08/2014 recibió una llamada de E. diciéndole que habían decidido cerrar el estudio jurídico y "que si quería que cerrara el estudio y no vaya más", a lo que la actora dice haberse negado, por lo que continuó trabajando y en fecha 08/08/2014 envió a los accionados un telegrama solicitando se fije situación laboral ante despido verbal, reclamando la regularización del vínculo y el pago de diversos conceptos bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Refiere que los demandados contestaron negando el despido verbal y desconociendo la relación de dependencia invocada, por lo que la actora hizo efectivo el apercbimiento y se consideró injuriada y despedida. -

- La codemandada E. compareció a contestar demanda a fs. 53/59vta. Luego de efectuar una negativa general y particular de la versión de los hechos volcada en el escrito de demanda, afirmó que nunca existió una relación de dependencia laboral con la actora. Admitió que no viajaba mucho a General P. y que la demandante recibía los pagos mensuales denunciados por la procuración de los expedientes, agregando que dicha labor también era prestada para otros abogados sin que el estudio jurídico se lo prohibiera. Manifiesta que el acuerdo con la accionante tuvo que ver con encontrarse ésta próxima a recibirse y necesitar un estudio jurídico para realizar sus primeros pasos como abogada, modalidad que según expresa ya habían practicado con otras personas. Agrega que de ese modo, el flujo de trabajo que no podían atender, comenzaría a ser llevado a cabo mediante la firma de la actora. Asegura que R.V. siempre se manejó como colega abogada del estudio jurídico y que cuando aquella le manifestó: "Dra. si Uds. no lo pueden hacer, lo hago yo" no les dejo otra opción que pedirle que se retirara del estudio jurídico. Reitera su negación en cuanto a la alegada existencia de un vínculo laboral con la demandante y manifiesta que su intención fue ayudar a una futura colega para que posteriormente tomara la posta de los trabajos del estudio jurídico.

- El codemandado Q. no contestó la demanda, por lo que a fs. 65 se le dio por perdido el derecho dejado de usar. La audiencia de conciliación celebrada a fs. 73 fracasó. La causa se abrió a prueba a fs. 75, produciéndose las que indica el certificado actuarial de fs. 87/88 y clausurada dicha etapa, la actora alegó a fs. 262/265 vta. y los accionados lo hicieron conjuntamente a fs. 266/269.

- En tanto que, a fs. 273/282 se dictó la sentencia definitiva de primera instancia. Por su intermedio, la jueza hizo lugar a la demanda impetrada y condenó a los codemandados al pago de la suma de $ 120.056,80 con más intereses y costas procesales.

- Apelaron los accionados, expresando agravios a fs. 291/292 vta., los que fueron contestados a fs. 294. -

- 2. Los fundamentos de la sentencia apelada. Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante fundamentó su pronunciamiento en las siguientes principales bases: a) el vínculo que existió entre las partes, más allá de las formas o nombres que ellas le hayan dado, fue de carácter laboral, regido por la LCT y; b) la ruptura del vínculo se produjo por el despido indirecto dispuesto por la trabajadora ante el desconocimiento que los accionados hicieran de la relación laboral, agravio que habilitó el distracto de R.V.. -

- 3. Los agravios de los accionados. -

- 3.1. En primer lugar, manifiestan sentirse agraviados porque entienden que la prueba reunida en autos no acredita la relación...

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