Sentencia Nº 5842/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5842/16
Fecha18 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BARBERO AUTOMOTORES S.R.L. C/ GÓMEZ, H.I. y Otro S/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5842/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción. -

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - Resolución Aquo: I.- A fs. 56/58 el juez de grado dicta la resolución cuestionada en la apelación vertida por el recurrente. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 56/57, a los cuales me remito por razones de brevedad. Dice que la presente causa se inicia por el cobro de siete pagarés suscriptos por los demandados con fecha 10/04/15, por la suma de $ 5.750,00 cada uno, habiendo vencido el primero de ellos el día 20/05/15, y el 20/11/15 el último pagaré.

- II.- Los accionados oponen excepción de pago parcial, argumentando que los pagarés son parte de una operación de compraventa de un vehículo dominio ECG-746 por el que se suscribió una prenda que se ejecuta en otro expediente. El aquo dice que los accionados afirman que realizaron una transferencia bancaria de $ 5.000,00 para imputarse al primer pagaré. El actor advierte que el depósito lleva fecha 16/04/15 y el pagaré en cuestión vencía el día 05/05/15, siendo ambas deudas diferentes. -

- III.- El aquo observa que del documento de fs. 32 no consta imputación alguna al pagaré ejecutado, y por ello tal depósito, por más que haya sido colocado en la cuenta del actor no es suficiente para cancelar la obligación instrumentada en el pagaré, advirtiendo, además, que no coincide el monto aludido en el depósito con el importe reclamado en el pagaré, citando jurisprudencia de esta Alzada. Destaca el magistrado que en la ejecución prendaria consta en el contrato que se suscribió una prenda "sin pagarés", con lo cual marca la pauta que son deudas diferentes.

IV.- Por lo tanto al no haberse incorporado documentación que sustente el pago invocado rechaza la excepción, impone las costas y regula los honorarios profesionales. –

Agravios de los demandados: Primer agravio: I.-En ese agravio los recurrentes se quejan porque el aquo no ha considerado las diferentes distancias existentes entre el domicilio del actor y el de los demandados, ya que se domicilian uno en la localidad de Realicó y los otros en la ciudad de General Pico, y es por ello que se acordó que los pagos se realizaran mediante transferencias bancarias; en consecuencia con ello al realizar el depósito bancario en la cuenta de la empresa ejecutante se dio cumplimiento con lo pautado. Por otra parte dice que los demandados desconocían que para tener validez esos pagos debían documentarse, ya que no son personas que conocen de derecho. C. jurisprudencia en su favor y solicita se acoja esta primera queja. –

II.- Segundo agravio: En este agravio se quejan porque el aquo afirmó que no existe coincidencia entre el aludido depósito y el importe reclamado en el pagaré. Afirman los apelantes que siempre manifestaron que no...

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