Sentencia Nº 584/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de sentencia584/9
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-584.9-04.11 PENAS – Prisión domiciliaria: facultad de los magistrados de establecer cuándo se debe aplicar el instituto [] 1 El otorgamiento de la prisión domiciliaria no es automático sino una facultad discrecional del órgano jurisdiccional ya que aún en los casos previstos por la ley se puede limitar la procedencia del beneficio cuando existen circunstancias que avalen la falta de necesidad del encierro, de allí que el legislador señala en la norma el término "podrá" en lugar de "deberá" Para ello deberá tener en cuenta los parámetros para que la misma sea ejercida. En tal sentido M.H. señala: "... el primer requisito es que la resolución supere todo los test de coherencia y que se asiente en un contexto de "razonabilidad" ("La Nueva regulación de la prisión domiciliaria", Foro de Córdoba, Nº 130, pág 147 y 163- Córdoba) Y en segundo lugar, la necesidad que tiene la interpretación de las normas, atento a la cantidad de garantías constitucionales involucradas (principio de humanidad, la mínima trascendencia de la pena respecto de terceros, el interés superior del niño, entre otras) lo que permite a los magistrados establecer cuándo se debe aplicar el instituto aquí analizado en razón a la interpretación de la disposiciones vigentes. (Dr. Flores) C, M s/ Impugna rechazo de prisión domiciliaria –04.11.2013-- legajo nº 584/9 [TIP] (Flores-B.) PRISIÓN PREVENTIVA – Arresto domiciliario: debe denegarse a la imputada con hijos menores, cuando éstos se encuentran al resguardo del entorno familiar. [] 2. La jurisprudencia es pacífica al sostener que "debe denegarse el beneficio del arresto domiciliario solicitado por la imputada, en virtud de tener hijos menores de edad, pues si bien la separación de la madre de sus hijos menores de edad afecta ostensiblemente el desarrollo afectivo y social de éstos, cobra especial relevancia la circunstancia de que los niños permanecen al cuidado de su abuela y no se aprecia un desamparo material, ni una ausencia de un vínculo de confianza y comunicación (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I, "H. J.S", 13/08/09) (Dr. Flores) T. se ha dicho que "no se observa la situación de grave desarticulación familiar que podrá eventualmente hacer visible el encarcelamiento benévolo; más aún cuando, a pesar de la situación de encierro, la descendencia se mantiene bajo el resguardo del entorno familiar (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala III, "S.C." 18/12/07). (Dr. Flores)Santa Rosa, 04 de noviembre de 2.013. VISTOS: El presente legajo nº 584/9, caratulado "C, M s/ Impugna rechazo de prisión domiciliaria", del que: RESULTA: Que conforme la resolución del 17 de septiembre de 2013, la Audiencia de Juicio de la Ciudad de Santa Rosa resolvió denegar el beneficio de prisión domiciliaria de Macarena A del C C. Que contra dicha resolución, el Defensor General en lo Penal, H.L.V. interpone recurso de impugnación en favor de la nombrada. La defensa, a lo largo del escrito recursivo hace incapié en que la resolución que cuestiona ha existido por parte de los juzgadores una errónea aplicación de la ley sustitutiva (art 400 inc 1º del C.Proc. Penal) en tanto no aplica el instituto reglado por el art 32 inc. f) de la ley 24660 y viola derechos fundamentales de su hija y el interés superior del niño (art 3º de la C.D.N.) Agrega además que ha existido por parte de los sentenciantes una errónea valoración de la prueba (art 400 inc 3º del código ritual) toda vez que en una estricta valoración probatoria el "a-quo" debió evaluar el informe socio-ambiental preciso y concreto para el lugar ofrecido y no una que se tornara abstracto, ajeno a la cuestión y de nula habilitación legal para lo que se procuraba. Señala que no existe peligro de fuga de la inculpada, tampoco peligro para sí o para terceros respecto a la detenida, violándose el derecho del niño en cuanto al Interés Superior del mismo y además...

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