Sentencia Nº 5838/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha17 Octubre 2016
Año2016
Número de sentencia5838/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]FISCALÍA DE ESTADO-SAYAGO, Margarita-17.10.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/ SAYAGO, M.A.S./ SUMARÍSIMO" (Cuadernillo art. 248 C. Pr.), expte. Nº 5838/16 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción. -

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de La Pampa promovió demanda sumarísima de exclusión de tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551 contra M.A.S.. A su vez, en el acápite III. c) de dicha pieza inaugural e invocando la afectación de la regular prestación del servicio de salud, peticionó como medida cautelar la suspensión de las funciones que interinamente la accionada presta como Jefa de Personal del Establecimiento Asistencial Reumann Enz de la localidad de Intendente Alvear (fs. 1/13, siempre fojas de este legajo). -

- A fs. 14 la jueza de primera instancia hizo lugar a la referenciada medida cautelar, disponiendo la suspensión de la prestación laboral (sin afectación de remuneración) durante la sustanciación del juicio y hasta su resolución, aduciendo en tal sentido que la permanencia de la demandada en el nosocomio no garantiza la armonía y tranquilidad que exige la comunidad de la vecina localidad en relación al servicio de salud.

- Compareció la accionada a repeler la exclusión de tutela sindical impetrada en su contra y, en el apartado VI.- de la presentación, solicitó se ordene el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de tareas por no representar su persona ningún peligro para la seguridad de los bienes o personas del hospital. Dijo que a todo evento dejaba planteado formal recurso de apelación (fs. 15/38).

- A fs. 62/63 luce el auto interlocutorio en el cual la magistrada consideró que la presentación de la accionada no había sido interpuesta en los términos del art. 232 del Cód. P.., que la medida precautoria tenía en miras salvaguardar el interés superior de la comunidad de la localidad de Intendente Alvear y que ella no provocaba perjuicio a S.. En definitiva, resolvió no hacer lugar a la petición de levantamiento de fs. 15/38 y seguidamente...

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