Sentencia Nº 5835/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5835/16
Año2016
Fecha27 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]VASALLO, G.S..09.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VASALLO, G.S. y Otros C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" (expte. Nº 5835/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Resolución del Aquo: El juez de grado a fs. 166/168 dicta resolución referida a la competencia material del presente proceso ordinario. Expone cada uno de los argumentos de las partes y describe el dictamen del fiscal en turno, quien dictaminó que corresponde la competencia a los Tribunales Ordinarios de la provincia de La Pampa. Dice que la competencia se determina en función de la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Por ello señala que los actores pretenden el cobro de sumas de dinero presuntamente adeudadas por la ejecución de un contrato de locación de un inmueble ubicado en la localidad de Trenel, provincia de La Pampa, para la instalación de equipamiento de la empresa de telefonía. Cita jurisprudencia local y afirma que no se encuentran comprometidos los intereses federales, ya que no se discuten cuestiones vinculadas a la prestación del servicio de telefonía, sino que la controversia está regida por normas de derecho común, por lo cual rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, con costas.

Agravios del demandado: A fs. 178/179 expresa agravios la demandada. Se queja de la decisión del magistrado de grado porque ha aplicado un criterio general para resolver una cuestión que afecta el servicio de telecomunicaciones. Señala que el aquo soslayó lo estipulado por el art. 1° de la ley 19.788 que establece que los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectada con otra son de jurisdicción nacional. Afirma que la supuesta falta de pago de alquileres está ligado al servicio de telefonía y comunicaciones aunque sea de manera indirecta y por debe intervenir el fuero contencioso administrativo federal. Insiste en que puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial, lo que excede la jurisdicción de los tribunales provinciales, y cita jurisprudencia en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR