Sentencia Nº 5825/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha31 Enero 2012
Número de sentencia5825/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VILLANUEVA, A.B.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5825/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

- I. El BANCO DE LA PAMPA promovió juicio ejecutivo contra A.B.V. por la suma de $ 2.864,36 con más intereses (fs. 16/17 vta.). El tribunal con fecha 02/08/2012 dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra la ejecutada por la suma pedida más los intereses pactados, pero respecto a estos últimos dispuso -de oficio- que "no podrán superar el 24% anual capitalizable en el mismo lapso" (fs. 19/20). -

- Tanto la morigeración de oficio de los intereses como el tema de la capitalización anual motivaron la apelación de la actora (fs. 23), quien expresó agravios a fs. 30/33 vta.. Como la notificación del traslado de los agravios arrojó un resultado negativo (fs. 38), y a pesar de las gestiones realizadas no pudo ubicarse a la ejecutada que habría cambiado su domicilio, se la citó por edictos (fs. 53/54). Ante su incomparecencia se designó a la Sra. Defensora para intervenir en el presente, quien se notificó a fs. 64.
II. El recurso: la recurrente se agravia porque lo decidido por el aquo respecto de la modificación de oficio de la tasa pactada violenta la autonomía de la voluntad de las partes. Aduce que el sentenciante no consideró que la determinación de la tasa de interés debe fijarse en función del contexto macroeconómico del país, que no son las mismas tasas de interés las del año 2008 que las del 2013. Afirma que la política llevada a cabo por el banco en esta materia, lejos se encuentra de ser antojadiza o desleal y que la determinación de una tasa de interés inferior a la inflación existente desalienta -directa o indirectamente- el pago en término de las obligaciones asumidas. Señala que la existencia de una mayor inflación "... puede sustentarse a partir de las paritarias suscriptas por los diversos gremios o sindicatos con sus empleadores al momento de actualizar anualmente los salarios de sus asociados; y/o a partir de mediciones de organismos privados..." (sic fs. 33)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR