Sentencia Nº 5810/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia 5810/16
Fecha27 Julio 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]LUCERO, A. L.-27.07.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LUCERO, A.L. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 5810/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA dijo:-

I.- A fs. 8 los representantes de A.L.L. se presentan y solicitan la concesión de Beneficio de Litigar sin Gastos a los efectos de iniciar un proceso laboral contra SWISS MEDICAL ART S.A.-

A fs. 15 y 23 se presenta el representante de SWISS MEDICAL ART S.A. solicitando se lo tenga por parte y constituyendo domicilio procesal. -

A fs. 36, producida la prueba, se concede el beneficio de litigar sin gastos solicitado, se imponen las costas al actor y se regulan los honorarios de sus abogados.

A fs. 37 se interpone el recurso de apelación y a fs. 50 el actor funda el recurso que le fuera concedido. El agravio consiste en la imposición de costas al accionante resuelta por la Sentenciante. Según expone el recurrente, no existiendo oposición, las costas del beneficio deberían seguir la suerte del proceso principal. -

II.- El Sr. LUCERO inicia el presente Beneficio de Litigar Sin Gastos a los efectos de llevar adelante una acción judicial contra SWISS MEDICAL ART S.A., la cual se caratula: "LUCERO, A.L.c. MEDICAL ART S.A. s/LEY DE RIESGO DE TRABAJO 24.557" Expte. Nº 46911, que tramita por ante el Juzgado L. de esta ciudad. -

En lo referido a la cuestión en apelación, imposición de costas en beneficios tramitados sin oposición, esta Cámara, con anterioridad, ha indicado "... que, en los casos en que la parte demandada no se opone al otorgamiento del beneficio, y éste es concedido, la imposición de costas debe seguir la suerte del juicio principal, 'tal como ocurre con las medidas cautelares' (R.G.L.R.: "Condena en Costas en el Proceso Civil", p. 271; 1° reimpresión, edit. Astrea 2000) (Exptes. N° 2955/04, 3017/05 y 4516/10 r. C. A.). En tal supuesto, las costas no se imponen por haber sido vencido el demandado en su oposición, sino en razón de que 'el trámite del beneficio constituye una actividad necesaria para que el actor ejercitara su derecho de defensa' (ob. cit., p. 271, citando a R.,...

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