Sentencia Nº 581 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 21-12-2016

JuezAída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel
Número de sentencia581
Fecha21 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NÚMERO: QUINIENTOS OCHENTA Y UNO
En la ciudad de Córdoba, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora Aída Tarditti, con asistencia de las señoras Vocales, doctoras María Marta Cáceres de Bollati y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "DELPINO, Rodolfo Ceferino p.s.a privación ilegítima de la libertad personal calificada por el tiempo de la privación - Recurso de Casación-" (S.A.C. nº 496444), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. Gerard Gramática Bosch y Débora Ruth Ferrari, a favor del imputado Rodolfo Ceferino Delpino, en contra del Auto número ciento veintiséis, del catorce de junio de dos mil dieciséis, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las
siguientes:
I. ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 76 bis, párrafo del CP?
II. ¿Qué resolución corresponde dictar?
Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION
La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
I. Por Auto n° 126, del 14 de junio de dos mil dieciséis, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María, Sala Unipersonal, resolvió: "No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado Rodolfo Ceferino Delpino (arts. 76 bis, cuarto párrafo, segundo supuesto -a contrario sensu- y 26 -a contrario sensu- del CP" (fs. 6779 vta.).
II. Los Dres. Gerard Gramática Bosch y Débora Ruth Ferrari, a favor del imputado Rodolfo Ceferino Delpino, interponen recurso de casación bajo motivo sustancial (art. 468 inc. 1 CPP) de la referida vía impugnativa (fs. 6790\/6801).
En concreto se agravian en cuanto el Tribunal de mérito ha considerado que el dictamen fiscal negativo resultaba fundado y que no se apartaba de la doctrina del TSJ sobre la probation, cuando en realidad, a su criterio, éste no debía resultar vinculante.
1. En primer lugar, denuncian que la Cámara en lo Criminal y Correccional ha afirmado
dogmáticamente que la opinión del órgano acusador estaba fundada, toda vez que no dio razones de por qué ello era así.
En otras palabras, advierten que el iudex no ingresó al contenido de la vista del Sr. Fiscal ni explicó lógicamente cómo los argumentos proporcionados por él eran suficientes y lógicos para concluir del modo que lo hizo. Por consiguiente, sostienen que la resolución incurre en el vicio de la fundamentación aparente.
2. Asimismo, cuestionan que el Tribunal a quo omitió resolver cuestiones de interés que habían sido interpuestas por Delpino en su escrito de solicitud de la suspensión del juicio a prueba, incurriendo en una fundamentación omisiva. Defecto que, arguyen, también padece el dictamen fiscal. Por ello, denuncian la vulneración del principio de congruencia.
Continúan su análisis indicando que la defensa brindó innumerables razones tendentes a justificar la eventual imposición de una condicional (carencia de antecedentes, colaboración con la investigación, condiciones personales, etc.) que han sido soslayadas tanto por el Sr. Fiscal como por el Tribunal.
3. En relación a la opinión del Ministerio Público aclaran que efectuarán observaciones sólo en relación a los aspectos relativos a su ámbito de actuación, mas no los ajenos, como lo es la razonabilidad de la oferta resarcitoria.
a. En primer lugar, critican que aquél se aparta de la plataforma fáctica contenida en la
acusación cuando afirma que existen "secuencia de episodios que necesariamente, y a través de la prueba deben reproducirse para conocimiento público y debate oral". Ello pues, alegan, proyecta a futuros aspectos fácticos y jurídicos que no han sido introducidos en la causa.
b. Entienden que las razones de política criminal invocadas no tienen conexión alguna con la materia objeto de su dictamen, esto es si la eventual condena podría ser de ejecución condicional.
c. Igual observación realizan en lo atinente al argumento relativo al desinterés del acusado y de sus hijos por la víctima.
Además, aseveran que ello resulta de una mirada parcializada y fragmentada de las constancias de autos.
Seguidamente, destacan que resulta llamativo que no se hiciera nada en relación a los testimonios denunciados por la defensa técnica como falaces (Oreja y Cáceres).
d. Arguyen que el Sr. Fiscal no puede decir qué es lo que se tiene que debatir o no, o bien, si corresponde discutir o no la hipótesis defensiva argüida por el imputado. Por el contrario, entienden que al órgano acusador sólo le corresponde demostrar lógica y fundadamente por qué motivos debe hacerle lugar o no al pedido de suspensión del juicio a prueba.
Sin perjuicio de ello, advierten que aquél omitió ponderar elementos de prueba dirimentes que le permitirían concluir de modo distinto. A saber: que familiares de la damnificada han expresado a la prensa local que Mariela Bessonart podría encontrarse con vida, el informe técnico de autopsia psicológica y la carta manuscrita por ella.
e. Cuestionan la afirmación atinente a que corresponde realizar la audiencia a los fines de poder conocer el destino de la víctima, toda vez que, más allá que también resulta una cuestión ajena al ámbito del dictamen, no comprenden cómo será posible dilucidar esa cuestión. Ello pues, explican, han pasado diez años y no se ha hallado ninguna evidencia en relación a esas circunstancias.
f. Reprochan que si bien la no colaboración del acusado en la investigación como la realización de actos de peligrosidad procesal podrían ser tenidos en cuenta bajo el ropaje de "actitud posterior del imputado", el Sr. Fiscal no ha dicho que se ha comprobado que hubo múltiples irregularidades en la producción del testimonio de Ghirardi. Cuestión que, afirman, fue denunciada por la defensa. En consecuencia, opinan que esta situación altamente controvertida no podría ponderarse en perjuicio del acusado.
g. En relación al interés del órgano acusador de corroborar el dolo de Delpino en delinquir como así también si existe relación entre la prueba colectada con la personalidad de éste, alegan que ello no tiene vinculación con un posible pronóstico de condena condicional. Agregando que hay numerosa prueba que permite excluir dichos extremos.
h. Ponen énfasis en que el Ministerio Público se ha apartado de la pieza acusatoria al sostener que podría haber una ampliación de la acusación durante el debate. Situación que, además, a su criterio, importa meras conjeturas personales y futurísticas. Citan jurisprudencia relativa al tema.
i. Califican de insólita...

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