Sentencia Nº 581 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-05-2022

Número de sentencia581
Fecha09 Mayo 2022
MateriaGARCIA RUSCO GERMAN S/ DEFRAUDACION ART. 173

SENT Nº 581 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y el Juzgado de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital en autos: “García Rusco Germán s/ Defraudación art. 173";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y el Juzgado de Ejecución Penal del Centro Judicial Capital.


II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 28 de marzo de 2022, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que serán las disposiciones del CPPT -según Ley N° 6.203- las que resultan aplicables en el caso concreto. Que, conforme la Ley Provincial N° 7.705 (creación de los Juzgados de Ejecución Penal -art 65 LOPJ- e incorporación del art. 35 bis al CPPT) se advierte que los Jueces de Ejecución Penal sólo resultan competentes en todas las cuestiones que se susciten o planteen con incidencia en la ejecución de la pena privativa de la libertad, claramente no fue intención del legislador que en la ejecución de los honorarios generados como consecuencia de la labor de un letrado en el proceso penal resulte competente el Juez de Ejecución Penal, ya que de lo contrario hubiera procedido igualmente a la reforma de las normas que la reglamentan. Así, el dictamen concluye en que le asiste razón a la señora Jueza de Ejecución Penal, correspondiendo la intervención de la Sala I de la Cámara Penal Conclusional en las presentes actuaciones incidentales generadas con motivo de la ejecución de honorarios profesionales del doctor A.C..

III.- Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos a la Sala I de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado.


II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28/3/2022. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR. ANTONIO D. ESTOFAN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) MEV

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