Sentencia Nº 581 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2020

Número de sentencia581
Fecha26 Agosto 2020

ACTUACIONES N°: 90/10 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "S.R.M.v.V.F.G. s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora E.R.C., doctor A.D.E. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs.
339/342) contra la sentencia Nº 301 de la Excma. Cámara del Trabajo, Sala II, de fecha 19 de noviembre de 2015 (fs. 319/326). Tras la anulación oficiosa dispuesta por esta Corte de ciertas diligencias cumplidas en el expediente (fs. 354/356), el recurso fue concedido por resolución del 13/02/2020 (fs. 393/394). Una vez radicados los autos ante este Tribunal, solamente la parte demandada presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL).

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el a quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso del actor ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. diligencia actuarial de fs. 360 y cargo actuarial de fs. 341); se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; y el afianzamiento no resulta exigible por no mediar condena al actor recurrente (cfr. art. 130, CPL, a contrario sensu). Finalmente, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad en la valoración de las pruebas obrantes en la causa. En virtud de lo expuesto, el recurso en examen es admisible y corresponde abordar el análisis de su procedencia.

III.- La parte actora afirma que la sentencia impugnada es arbitraria y aplica erróneamente el derecho en la valoración y consideración de las pruebas del juicio. Cuestiona la decisión de la Cámara respecto de la fecha de ingreso, tareas y horario laboral del actor, por considerar que existe una contradicción entre los considerandos y los testimonios vertidos en autos. Expresa que el propio demandado sostuvo, respecto del período de trabajo no registrado que vinculó a las partes, que existía un acuerdo celebrado ante la Secretaría de Estado de Trabajo en donde el actor reconoció que no existió relación laboral entre ambos. Además, indica que la sala sentenciante omitió lo expresado por un testigo de la propia demandada que señaló categóricamente que, cuando trabajaban en el domicilio de calle S.M. no estaban registrados, era un trabajo informal. Sin embargo, continúa, ese documento nunca fue agregado al expediente, precisamente porque, en opinión del recurrente, ese convenio no existe. En cuanto al tipo de tareas, sostiene que la Cámara no tuvo en cuenta las declaraciones de la testigo G., quien ayudó al actor en sus tareas, las que se condicen con las descriptas por Soria (encuadernador gráfico). Además, señala que el Tribunal omitió que el testigo Á. manifestó que le entregaban trabajos por las noches, lo cual, según el recurrente, denota claramente el horario nocturno de trabajo del actor. En cuanto a la extinción de la relación laboral y las comunicaciones al domicilio del actor, señala que la Cámara soslayó tres cuestiones. En primer lugar, la denuncia policial y el certificado médico que recibe P.D., quien es reconocida por el demandado como su secretaria, en donde se constata que el nuevo domicilio del actor es en la calle Las Heras al 2300 y no donde el demandado remitió sus comunicaciones. Manifiesta que el Tribunal resta importancia a la falta de recepción del actor de las cartas documentos enviadas por el demandado, sin advertir que la razón por las que no la recibió es precisamente porque ya no residía en ese lugar. Por último, indica que la Cámara omite las declaraciones de la testigo G., cuando dice que ella presenció que el demandado le llevaba trabajo a S. al domicilio de calle Las Heras al 2300, lo cual, en opinión del recurrente, demuestra claramente que el empleador conocía el lugar de residencia del actor.

IV.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte actora en autos? IV.1- El primer planteo de la parte actora se refiere a la valoración de la prueba de la fecha de inicio de la relación laboral y al período de tiempo en que, según alega en la demanda, el trabajador se desempeñó como empleado no registrado. Sobre esta cuestión, la Cámara consideró que “el Sr. R.M.S. fue registrado en fecha 03.01.2008, fecha en la cual se tiene por iniciada la relación laboral ante la inexistencia de elementos de prueba que acrediten lo contrario. Tenía el actor la carga de demostrar que la información contenida en los recibos de sueldo era incorrecta, que la relación laboral se desarrolló con otras condiciones que las que surgen de la documentación y no lo hizo, no siendo suficiente las meras manifestaciones efectuadas en tal sentido como surgen del escrito de demanda y absolución de posiciones de fs. 260, ya que ningún elemento probatorio se produjo que pueda corroborar sus dichos” (fs. 321 vta). Las críticas recursivas del actor se refieren a dos aspectos: por un lado, a la distribución de la carga de la prueba y, por el otro, a la valoración de la prueba efectivamente producida en autos. A mi modo de ver, no le asiste razón en ninguno de esos dos planteos. En primer lugar, debe recordarse que, aún en el proceso laboral, la carga de la prueba se rige por el mismo principio dispositivo contenido en el proceso civil común y, en tal sentido, debe destacarse que de la redacción del art. 302 del CPCyC, cuya regla resulta aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el art. 86 del CPL, nuestra provincia adoptó el sistema predominante en la mayoría de los códigos procesales del país como así también en la doctrina nacional y comparada, que asigna la prueba atendiendo a la posición en que se encuentra cada una de las partes con respecto a la norma jurídica cuyos efectos le son favorables en el caso concreto (cfr. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., tomo IV, pág. 368). Para esta teoría, no interesa la condición de actora o demandada asumida por cada parte, ni la naturaleza aislada del hecho, sino los presupuestos fácticos de las normas jurídicas, de manera que cada una de las partes se halla gravada con la carga de probar las menciones de hechos contenidas en las normas con cuya aplicación aspira a beneficiarse, sin que interese el carácter constitutivo, impeditivo o extintivo de tales hechos (cfr. Lino E.P.A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1994, tomo 8, pág. 92). En el caso de autos, la consecuencia derivada de las exigencias procesales relativas a la distribución de la carga de la prueba, imponía al actor la carga de acreditar el presupuesto de hecho invocado en su demanda, esto es, que medió una relación de carácter laboral con anterioridad a la fecha en que fue registrado como empleado a las órdenes del demandado. Es precisamente porque el sistema procesal le imponía la carga de acreditar ese hecho es que su planteo relativo a que la Cámara no tuvo en cuenta que el demandado no produjo la prueba relativa a la inexistencia de la relación laboral debe ser desestimado. El actor critica la sentencia porque no tuvo en cuenta que el demandado no acompañó un acta de la Secretaría de Estado de Trabajo que, según adujo al contestar la demanda, acreditaría la inexistencia de relación laboral previa a la registración. Es cierto que el demandado manifestó al contestar la demanda que el actor venía en este juicio contra sus propios actos, puesto que antes había firmado un acta en donde habría reconocido la inexistencia de relación laboral (fs. 69/70). Sin embargo, ello no implica que la carga de acreditar la existencia de la relación laboral se haya desplazado hacia el empleador que la negó. El art. 302 del CPCyC es claro en cuanto a que la carga de la prueba incumbe a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y que cada parte debe probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión. Dado que en autos la existencia de la relación laboral con anterioridad al 3 de enero de 2008, afirmada por el actor y negada por el demandado, era un hecho controvertido, la carga de su prueba recaía sobre aquél, por lo que la conclusión de la Cámara al respecto no merece reparo alguno (en igual sentido, CSJT, sent. n° 1183 del 15-8-2017, “T.C.A.v.M.C. e hijos SACIAFI s/ Cobro de pesos”). Tampoco podría admitirse la posibilidad, no expresada frontalmente en el recurso de casación bajo examen, pero sí suficientemente insinuada, de que estaríamos ante un posible caso en donde la carga de la prueba se desplaza hacia quien está en mejores condiciones de acreditar un determinado hecho. Este supuesto de excepción comprendido bajo el concepto de cargas probatorias dinámicas requiere la configuración de una situación de excepción suficientemente relevante para desplazar el principio legal de distribución de la carga de la prueba consagrado en el art. 302 del CPCyC. En relación a las cargas probatorias dinámicas se ha dicho que “hace recaer la carga de probar determinados hechos sobre quien está en mejores condiciones fácticas de hacerlo, encontrándose la contraparte en...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex