Sentencia Nº 580 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de sentencia580
MateriaINVERBUS S.A. Vs. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ACTUACIONES N°: 46/17 SENT Nº 580 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el señor Vocal doctor Daniel Leiva -por encontrarse recusado sin expresión de causa el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Inverbus S.A. vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán y otro s/ Nulidad de acto administrativo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y doctor Daniel Leiva, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- La parte actora plantea recurso de casación (fs. 125/143) contra la Sentencia Nº 761 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2018 (fs. 119/120), el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 147 del 25 de marzo de 2019 (fs. 158).

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; impugna una sentencia equiparable a definitiva, en los términos del artículo 748 inciso 1 del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, en la medida que está fundado en supuestas infracción a normas de derecho y arbitrariedad por parte del fallo en cuestión. Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este tribunal cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los cuales se funda.

III.- En lo que es materia de impugnación, la sentencia atacada hace lugar al planteo efectuado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y, consecuentemente, declara la perención de la instancia principal en la presente causa. Para así resolver apunta que, entre la fecha en que se diligenció la cédula destinada a notificar a la actora del rechazo de las excusaciones formuladas por los vocales de la Cámara a quo (13/6/2017) y el día en que se articuló el incidente de perención de instancia (05/3/2018), ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 14, inciso 1), del Código Procesal Administrativo (CPA) para que aquella se produzca, sin que medie acto de interrupción válido. Al respecto sostiene...

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