Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-05-2017

Número de sentencia58
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CANALES, GABRIELA S/ AMPARO S /INCIDENTE (f) S/ APELACION" (Expte. Nº 29083/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta a fs. 534 y vta. (STJRNS4 AI. 6/17) del recurso interpuesto y fundado a fs. 495/507 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Cipolletti, obrante a fs. 479/483, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro a fs. 429 contra la sentencia de primera instancia de fs. 419/421 y vta. que readecuó la planilla de liquidación practicada por la amparista y condenó al I.PRO.S.S. a abonar en concepto de astreintes consolidadas desde el período comprendido entre el día 23/01/2015 al 21/08/2015 la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
A modo de breve relato corresponde precisar que a fs. 432/436 los apoderados de la Fiscalía de Estado al fundar el recurso de apelación alega que los incumplimientos denunciados no existieron por parte del I.PRO.S.S, que las demoras en los pagos esgrimidas por la amparista se debieron a una serie de irregularidades relativas a la acreditación de los pasajes de los viajes efectuados y a la facturación presentada sin fecha -correspondiente al acompañamiento terapéutico recibido por la niña en los meses de septiembre y noviembre de 2014-, conforme surge de la nota nº 59 emanada de la Asesoría Legal del I.PRO.S.S. obrante a fs. 180/181.
Destaca que si bien la sentenciante reconoció la ausencia de incumplimiento total de la cobertura integral del tratamiento que amerite la aplicación en forma absoluta de la astreintes fijadas -optando por su morigeración, dejó subyacente y sin justificación los presuntos incumplimientos por un monto de pesos trescientos mil ($ 300.000); y que todo ello importa un enriquecimiento sin causa.
Aclaran que tampoco hubo un incumplimiento de los pagos correspondientes a las prestaciones de los meses de junio y julio de 2015 -según fuera endilgada por la actora en la planilla de liquidación que confeccionó-, remarcando que los montos correspondientes a las terapias realizadas en dichos meses en el Instituto Fleni de la ciudad de Buenos Aires (estadía, acompañante terapéutico y pasajes) fueron abonados el día 19 de agosto de 2015 por un monto de $ 35.535,58.
Consideran que existe un enriquecimiento sin causa en virtud de la decisión de condenar al I.PRO.S.S a abonar astreintes, puesto que la sanción al Instituto no encuentra relación con el perjuicio sufrido.
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