Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Civil STJ N1, 15-09-2011

Número de sentencia58
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25245/11-STJ-
SENTENCIA Nº 58

///MA, 14 de setiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DINIELO, María de los Angeles y Otro s/Queja en: DINIELO, Jorge e Hijos c/SHELL C.A.P.S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25245/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora, pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 64/74 de autos, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 58, de fecha 15 de abril de 2011, que en copia obra a fs. 85/89 de las presentes actuaciones.

Que en los fundamentos de la inadmisibilidad, el Tribunal “a quo” sostuvo que las cuestiones atinentes al alcance del mandato, a la necesidad de su ratificación, etc., no habilitan la apertura del recurso de casación. Destacó asimismo, que en el caso puesto a consideración, tales aristas constituyen cuestiones precluídas, por cuanto la insuficiencia del poder ha sido resuelta de manera expresa ante la observación que efectuara la Sindicatura.

Con respecto al acuse de la arbitrariedad, apartamento de la cuestión debatida o falta de ponderación de la prueba idónea y relevante, sostuvo la Cámara de Apelaciones, que tales cuestiones no aparecen reflejadas de manera concreta y determinantes en el fallo, y han sido invocadas con la sola///.- ///.-intención de descalificarlo.

En definitiva, concluyó la Cámara, que el recurso impetrado por los fallidos, en tanto recae sobre cuestiones relativas al mandato del apoderado de Shell, y a la existencia de error excusable en los actos de la demandada, no puede prosperar, pues remite irremediablemente a cuestiones de hecho y prueba irrevisables por la vía extraordinaria intentada.

Mediante los precitados argumentos desestimó la Cámara el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento de dicho Tribunal, obrante a fs. 46/61, por medio del cual se revocó la sentencia de Primera Instancia, que hizo lugar a la demanda incoada en contra de Shell Capsa (aunque por montos inferiores a los reclamados por los hermanos Diniello), y en lo que aquí interesa, acogió la reconvención deducida por Shell Capsa, declarando la nulidad del convenio de dación en pago celebrado entre Brillo y Diniello y rechazó en consecuencia la demanda promovida por los acreedores accionantes. Ello, en el entendimiento de que Shell actuó inducida a error por su mandatario, siendo, el error sobre la naturaleza del contrato o sobre las obligaciones asumidas en el mismo esencial y excluyente de la responsabilidad de quien actuó engañado. Agregó además, que en atención a las...

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